Potestad dictaminante de la Contraloría General de la República
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6900/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 13 ago 2019 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron frases de los artículos 6° y 9° de la Ley N° 10.336 y artículo 52 de la Ley N° 18.695 en gestión de recurso de protección. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Inmobiliaria Placilla SpA, fundamentándose en que el requerimiento carece de fundamento plausible, conforme al numeral 6 del artículo 84 de la Ley N° 17.997 y el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución. La Ratio Decidendi se centra en que la potestad dictaminante de la Contraloría General de la República, establecida en la Ley N° 10.336 y reconocida en el artículo 98 de la Constitución, no es contraria a la Carta Fundamental, ya que esta normativa permite a la Contraloría interpretar leyes y reglamentos administrativos para garantizar su correcta aplicación, evitando la dispersión de interpretaciones y asegurando la juridicidad de los actos administrativos. Asimismo, se señala que los dictámenes de la Contraloría son vinculantes y se encuentran dentro de sus competencias legales, conforme a la Disposición Cuarta Transitoria de la Constitución. Por otro lado, los Obiter Dicta incluyen que, aunque los dictámenes de la Contraloría deben respetar el principio de juridicidad y no pueden arrogarse funciones judiciales exclusivas de los tribunales, como lo establece el artículo 76 de la Constitución, el contenido de cada dictamen en particular puede ser cuestionado en sede judicial, pero no en el contexto de un requerimiento de inaplicabilidad. Además, se menciona que el recurso de protección pendiente en la Corte de Apelaciones de Santiago es el foro adecuado para ventilar si el dictamen de la Contraloría fue ilegal o arbitrario, considerando que este dictamen ordenó invalidar permisos de edificación que habrían generado derechos adquiridos de buena fe. Finalmente, se aclara que la normativa vigente, mientras no sea modificada, otorga a la Contraloría la facultad de emitir dictámenes vinculantes, y cualquier reforma sobre este asunto corresponde al ámbito legislativo.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 88.101-2018.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
E Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve.
PRIMERO: Que, a fojas, 1, con fecha 26 de junio de 2019, Inmobiliaria
Placilla SpA deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases "y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización”, contenida en el artículo 6%, inciso primero; y "Estos informes serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el caso o casos concretos a que se refieran”, del artículo g*, inciso final, ambas, de la Ley N% 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; y de la frase
"sobre todas las materias sujetas a su control”, comprendida en el artículo 52 de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que surta efectos en la causa caratulada “Inmobiliaria Fortaleza Placilla SpA con Contraloría General de la República”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de protección, bajo el Rol N* 88.101-2018 y acumulados;
SEGUNDO: Que, por resolución de 5 de julio de 2019 (fojas 379), esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido, ordenó la suspensión del procedimiento en el recurso de protección pendiente y confirió traslado para la admisibilidad a las demás partes en dicha gestión judicial.
En sesión de 30 de julio de 2019 se dio cuenta de los traslados evacuados y de las demás presentaciones de las partes, decretando la Sala que vinieran las partes a alegar acerca de la admisibilidad del requerimiento.
Al efecto, se verificó audiencia el día 7 de agosto de 2019, donde fueron oídos los siguientes alegatos (certificado a fojas 1036):
1%) Por la admisibilidad del requerimiento alegó el abogado de la parte requirente, Inmobiliaria Placilla SpA, y los abogados representantes de las sociedades Inmobiliaria Placilla 2017 S.A., Inmobiliaria Fortaleza Placilla SpA,