Recaudación de impuestos en aduana por empresa importadora
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14082 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 12 abr 2023 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó por inadmisibilidad el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 149, incisos segundo y final, del Código Tributario, presentado por Importadora y Exportadora Bonita Kim Limitada en proceso ante Tribunal Tributario y Aduanero, por falta de fundamento plausible.
Normas
Gestión pendiente
Proceso RIT N° AB-02-000032-2022, RUC N° 22-9-0000998-4, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Tarapacá.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de abril de dos mil veintitrés.
A fojas 35, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer y cuarto otrosíes, por acompañados.
A fojas 48, a lo principal, por evacuado el traslado; al otrosí, no ha lugar.
1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por Importadora y Exportadora
Bonita Kim Limitada respecto del artículo 149, incisos segundo y final, del Código
Tributario, en el proceso RIT N° AB-02-0000322022, RUC N° 22-9-0000998-4, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá;
2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite;
3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6° del artículo