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INADMISIBLETC Rol N° 16839/20252 oct 2025

Contrabando y regulación aduanera de mercancías

TribunalTribunal Constitucional
Rol16839/2025
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Fecha sentencia2 oct 2025
SalaPrimera sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 168 y 178 N° 3 de la Ordenanza de Aduanas en gestión penal por contrabando. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no resultar el precepto de aplicación decisiva en la resolución del recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones.

Normas

Gestión pendiente

Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Carlos Drápela Díaz, respecto de los artículos 168, y 178, numeral 3), de la Ordenanza de Aduanas, en el proceso penal RIT N° 89-2025, RUC N° 2310017507-K, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Iquique, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 569-2025 (Penal).

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticinco.

A fojas 41, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.

A fojas 125, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente.

A fojas 134, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, téngase como parte; al segundo otrosí, téngase por evacuado el traslado;

1º. Que, con fecha 26 de agosto de 2025, Luis Carlos Drápela Díaz deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 168 y 178, numeral 3), de la Ordenanza de Aduanas, en el proceso penal RIT N° 89-2025, RUC N° 2310017507-K, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Iquique, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 569-2025 (Penal);

2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta

Magistratura, el cual fue acogido a tramitación con fecha 3 de septiembre de 2025, a fojas 31, y se ordenó la suspensión del procedimiento;

3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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