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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 525/200630 ene 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol525/2006
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia30 ene 2007
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Unión Inmobiliaria S.A. impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de reclamación sobre impuesto territorial ante Corte de Apelaciones de Santiago, alegando delegación inconstitucional de facultades jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional acogió los dos requerimientos y declaró inaplicable el artículo 116 del Código Tributario.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al permitir la delegación de facultades jurisdiccionales de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos a otros funcionarios, vulnera los principios de supremacía constitucional, legalidad y jurisdicción consagrados en los artículos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 76 y 77 de la Constitución Política. Se concluye que la jurisdicción, como atributo de la soberanía, es indelegable y debe ser ejercida exclusivamente por los tribunales establecidos por la ley, siendo contrario a la Constitución que un funcionario administrativo, no designado por ley como juez, ejerza funciones jurisdiccionales mediante una delegación administrativa. Asimismo, se enfatiza que el principio de legalidad del tribunal exige que toda persona sea juzgada por un tribunal establecido por ley con anterioridad al hecho y que garantice independencia e imparcialidad, lo cual no se cumple en el caso de los jueces tributarios designados por delegación. Como Obiter Dicta, el fallo señala que la delegación de facultades jurisdiccionales no puede justificarse como una delegación administrativa o de firma, ya que la función de conocer y fallar reclamaciones tributarias es de naturaleza jurisdiccional y no administrativa. También se destaca que el respeto al principio de seguridad jurídica y a la certeza del derecho son elementos fundamentales del Estado de Derecho, los cuales se ven afectados cuando se permite que un funcionario administrativo actúe como juez sin haber sido instituido por ley. Finalmente, se menciona que el artículo 116 del Código Tributario contraviene el deber de inexcusabilidad de los tribunales, establecido en el artículo 76 inciso segundo de la Constitución, al permitir que un funcionario administrativo resuelva asuntos que corresponden exclusivamente a la jurisdicción.

Normas

Gestión pendiente

Corte de Apelaciones de Santiago, Roles N*s 3580-2001 y 3583-2001

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de enero de dos mil siete.

Con fecha 10 de julio de 2006, don Alejandro

Montero Guzman, en representacién de Union Inmobiliaria

S.A., ha formulado dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del articulo 116 del Cédigo Tributario, en los autos sobre reclamacién de liguidaciones Roles N°s 3580-2001 3583-2001, caratulados

“Unién Inmobiliaria S.A. con Servicio de Impuestos

Internos”, actualmente en apelacién ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sosteniendo que vulneran los articulos 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 76 y 77 de la \Constitucion politica.

Con fecha 18 de julio de 2006, la Segunda Sala de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley N° 17.997, procedi6 a acumular ambos requerimientos, dada la necesidad de unidad de tramitacion y decision del asunto.

Fundando el actor los requerimientos deducidos sefala que Unién Inmobiliaria S.A. es duefia del inmueble

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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