Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 547/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Competencia de juez tributario |
| Fecha sentencia | 2 ene 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario por contravenir disposiciones constitucionales sobre jurisdicción. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando que dicha norma es inaplicable en el recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Arica.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 116 del Código Tributario, al permitir la delegación de facultades jurisdiccionales de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en funcionarios dependientes, contraviene la Constitución Política de la República. La Ratio Decidendi se centra en que la jurisdicción es una función pública emanada de la soberanía, cuya titularidad y ejercicio son indelegables según los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N° 3, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución. El Tribunal argumenta que la jurisdicción pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley y que la delegación de facultades jurisdiccionales vulnera el principio de legalidad del tribunal, el debido proceso y la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial y establecido por ley. Asimismo, se concluye que el acto administrativo que delega dichas facultades carece de validez constitucional, ya que el ejercicio de la jurisdicción por parte de un funcionario delegado no está autorizado por la ley, sino por una resolución administrativa, lo que contraviene los artículos 6° y 7° de la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la independencia e imparcialidad son elementos esenciales de la jurisdicción, y que las características propias de las resoluciones jurisdiccionales, como la obligación de resolver conforme a derecho y la imposibilidad de modificar las sentencias definitivas, no se cumplen en este caso. Además, se destaca que el silencio administrativo contemplado en el artículo 135 del Código Tributario, que permite considerar rechazado un reclamo por falta de resolución expresa, es incompatible con la naturaleza de una función jurisdiccional. Finalmente, se subraya que el principio de seguridad jurídica y el respeto al debido proceso exigen que las controversias sean resueltas por tribunales establecidos por ley, lo que no ocurre en el caso de la delegación prevista en el artículo 116 del Código Tributario.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Arica, rol Nº 3292006
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Con fecha 24 de julio de 2006, don Guillermo Rojas
Granado, en representación de doña Yanet del Carmen Bravo
Pallero, de don Hugo Ignacio Mollo Bravo, de doña
Francisca Andrea Mollo Bravo y de don Jorge Andrés Mollo
Bravo, todos integrantes de la sucesión de don Jorge
Mollo Chong, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 116 del Código
Tributario, por contravenir los artículos 19 Nº 3, incisos cuarto y quinto; 38, inciso segundo; 76, inciso primero y 77, inciso primero de la Constitución Política.
Sostiene el requirente que la gestión pendiente que funda el presente requerimiento de inaplicabilidad es el recurso de apelación deducido ante la Corte de Apelaciones de Arica, rol Nº 329-2006, contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juez Tributario don Mario Guzmán Cortés, quien actuó en tal calidad en razón de la delegación de facultades efectuada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la I Región de Tarapacá, mediante