Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 547/20062 ene 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol547/2006
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaCompetencia de juez tributario
Fecha sentencia2 ene 2007
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario por contravenir disposiciones constitucionales sobre jurisdicción. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando que dicha norma es inaplicable en el recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Arica.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 116 del Código Tributario, al permitir la delegación de facultades jurisdiccionales de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en funcionarios dependientes, contraviene la Constitución Política de la República. La Ratio Decidendi se centra en que la jurisdicción es una función pública emanada de la soberanía, cuya titularidad y ejercicio son indelegables según los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N° 3, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución. El Tribunal argumenta que la jurisdicción pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley y que la delegación de facultades jurisdiccionales vulnera el principio de legalidad del tribunal, el debido proceso y la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial y establecido por ley. Asimismo, se concluye que el acto administrativo que delega dichas facultades carece de validez constitucional, ya que el ejercicio de la jurisdicción por parte de un funcionario delegado no está autorizado por la ley, sino por una resolución administrativa, lo que contraviene los artículos 6° y 7° de la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la independencia e imparcialidad son elementos esenciales de la jurisdicción, y que las características propias de las resoluciones jurisdiccionales, como la obligación de resolver conforme a derecho y la imposibilidad de modificar las sentencias definitivas, no se cumplen en este caso. Además, se destaca que el silencio administrativo contemplado en el artículo 135 del Código Tributario, que permite considerar rechazado un reclamo por falta de resolución expresa, es incompatible con la naturaleza de una función jurisdiccional. Finalmente, se subraya que el principio de seguridad jurídica y el respeto al debido proceso exigen que las controversias sean resueltas por tribunales establecidos por ley, lo que no ocurre en el caso de la delegación prevista en el artículo 116 del Código Tributario.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Arica, rol Nº 329­2006

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Con fecha 24 de julio de 2006, don Guillermo Rojas

Granado, en representación de doña Yanet del Carmen Bravo

Pallero, de don Hugo Ignacio Mollo Bravo, de doña

Francisca Andrea Mollo Bravo y de don Jorge Andrés Mollo

Bravo, todos integrantes de la sucesión de don Jorge

Mollo Chong, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 116 del Código

Tributario, por contravenir los artículos 19 Nº 3, incisos cuarto y quinto; 38, inciso segundo; 76, inciso primero y 77, inciso primero de la Constitución Política.

Sostiene el requirente que la gestión pendiente que funda el presente requerimiento de inaplicabilidad es el recurso de apelación deducido ante la Corte de Apelaciones de Arica, rol Nº 329-2006, contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juez Tributario don Mario Guzmán Cortés, quien actuó en tal calidad en razón de la delegación de facultades efectuada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la I Región de Tarapacá, mediante

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro