Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 628/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamacion de impuestos |
| Fecha sentencia | 31 ene 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario que faculta al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para delegar funciones jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando que dicha norma es inaplicable en el recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios del mismo servicio, contraviene la Constitución Política de la República. Se determina que la jurisdicción es una función pública emanada de la soberanía, cuyo ejercicio es privativo y excluyente de los tribunales establecidos por la Constitución o la ley, según lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7°, 76 y 77 de la Carta Fundamental. La jurisdicción, como atributo de la soberanía, es indelegable, y cualquier acto que permita a un funcionario administrativo ejercer funciones jurisdiccionales mediante delegación vulnera el principio de legalidad del tribunal, consagrado en los artículos 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución. Asimismo, se concluye que el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los Directores Regionales, al conocer y resolver reclamaciones tributarias, configura una infracción al principio de inexcusabilidad establecido en el artículo 76 inciso segundo, ya que la delegación de estas facultades a funcionarios que no han sido designados por ley como jueces constituye una violación al orden institucional. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el respeto al principio de legalidad del tribunal es esencial para garantizar la seguridad jurídica y el pleno imperio del Estado de Derecho, destacando que el juzgamiento debe ser realizado exclusivamente por tribunales y jueces establecidos por la ley, quienes deben ser imparciales y designados previamente por el legislador. Además, se enfatiza que el silencio administrativo, contemplado en el artículo 135 del Código Tributario, es incompatible con la función jurisdiccional, ya que las decisiones judiciales deben estar fundamentadas en derecho y no pueden ser sustituidas por actos tácitos. Finalmente, se recalca que la delegación de facultades jurisdiccionales a través de un acto administrativo, como lo permite el artículo 116 del Código Tributario, no solo vulnera los principios de supremacía constitucional y vinculación directa de los órganos del Estado al derecho, sino que también contraviene la prohibición de crear comisiones especiales para el juzgamiento de personas, garantizada en el artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Constitución.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación Rol N° 7152005, de la I. Corte de Apelaciones de Temuco
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil siete.
Proveyendo el escrito de fs. 50, a sus antecedentes.
Con fecha 20 de octubre de 2006, don Carlos
Francisco Maturana Lanza, en representación de doña Edith
Neumann Rodríguez, don Teodoro Ribera Neumann, don Jaime
Ribera Neumann, doña Pilar Ribera Neumann y doña María
Eugenia Ribera Neuman, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 116º del Código Tributario, sosteniendo que vulnera lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3, incisos cuarto y quinto, 76 inciso primero y 77 inciso primero de la Constitución Política.
Sostiene el requirente que la gestión pendiente en que solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de apelación, Rol N° 715-2005, de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia de 20 de diciembre de 2004, dictada por doña Viviana Herrera Morales, en calidad de juez tributario delegado, en conformidad a la Resolución Exenta Nº 2.102, de 30 de agosto de 1994, del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Novena Dirección Regional Temuco, en los autos acumulados sobre reclamación de impuestos, Roles Nºs.