Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 658/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamacion de impuestos; delegacion jurisdiccional tributaria |
| Fecha sentencia | 6 mar 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario por permitir delegación de facultades jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable dicha norma en el recurso de apelación pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al permitir la delegación de facultades jurisdiccionales de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos a otros funcionarios del mismo servicio, vulnera la Constitución Política de la República, específicamente los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N° 3 inciso cuarto, 38 inciso segundo, 76 y 77. Se concluye que la jurisdicción, entendida como el poder-deber de resolver conflictos de relevancia jurídica con efecto de cosa juzgada, es una función pública emanada de la soberanía que no puede ser delegada, ya que su ejercicio está reservado exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Además, se señala que la delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios que no han sido investidos como jueces por la ley constituye una infracción al principio de legalidad del tribunal y al principio de reserva legal en materia de organización y atribución de los tribunales, lo que afecta la seguridad jurídica y el debido proceso. Asimismo, se destaca que el acto administrativo que permite esta delegación contraviene el artículo 76, que establece que la facultad de conocer y resolver causas pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, y el artículo 7°, que prohíbe a cualquier persona o grupo atribuirse autoridad o derechos no conferidos expresamente por la Constitución o las leyes. Como Obiter Dicta, el Tribunal analiza la evolución histórica de las normas que otorgan facultades jurisdiccionales a los Directores Regionales, señalando que estas fueron concebidas originalmente como una medida de descentralización administrativa, pero que, al ser ejercidas en calidad de jueces, adquieren una naturaleza jurisdiccional incompatible con la delegación. También se menciona que la jurisprudencia previa y la doctrina del Servicio de Impuestos Internos han defendido la naturaleza jurisdiccional de estas atribuciones, pero el Tribunal concluye que dicha naturaleza no puede ser delegada sin infringir la Constitución. Finalmente, se subraya que la delegación de facultades jurisdiccionales no solo afecta el principio de legalidad, sino que también vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a ser juzgado por un tribunal previamente establecido, lo que refuerza la necesidad de que las funciones jurisdiccionales sean ejercidas únicamente por autoridades designadas por la ley.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Nº 3385-2005
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de marzo de dos mil siete.
Proveyendo el escrito de fs. 28, a sus antecedentes.
Con fecha 20 de octubre de 2006, don Javier
Iván Sheward Mardones, en representación de Inmobiliaria
Algeciras Limitada, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 116 del Código Tributario, sosteniendo que vulnera lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3,
38º inciso 2 y 76 de la Constitución Política.
Sostiene el requirente que la gestión pendiente en que solicita la declaración de inaplicabilidad es el recurso de apelación, Rol N° 3385-2005, de que conoce la
I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por doña María Elena Thomas, en calidad de juez tributario delegado, en conformidad a la Resolución Exenta Nº 4.031, del año 1993, del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, en los autos sobre reclamación de impuestos, Rol Nº 10.876-2003, deducido en contra de las liquidaciones 484 y 485, ambas de de 29 de agosto de 2003.