Conflicto de competencia en procedimiento tributario aduanero
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 17068/2025 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Procedimiento tributario y aduanero |
| Fecha sentencia | 9 nov 2025 |
| Sala | Segunda sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886 en gestión de casación ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible o razonable.
Normas
Gestión pendiente
Proceso 20-9-0000530- 0, RIT GR-17- 00041-2020, seguido ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y en el Rol N° 38.996-2025, seguido ante la Excma. Corte Suprema;
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
A fojas 66, a lo principal, téngase como parte; al primer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada.
A fojas 81, téngase por evacuado el traslado.
1°. Que, con fecha 29 de octubre de 2025, Inmobiliaria Tres E S.A.
deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886, sobre Tramitación
Electrónica, para que ello incida en el proceso 20-9-0000530- 0, RIT GR-17-
00041-2020, seguido ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y en el Rol N° 38.996-2025, seguido ante la Excma.
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal derivó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala, acogiéndolo a tramitación por resolución de 12 de noviembre de 2025, a fojas 53, confiriéndose traslado a las demás partes de la gestión invocada para examinar sus requisitos de admisibilidad.