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Tribunal · solo Pro
MOZO VERGARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-01-2026 · Materia: Resolución · Juez: jorge_pohlhammer_doren
RECHAZA
Tribunal declara por no presentada la reclamación tributaria por inobservancia de requisitos formales y extemporaneidad en su interposición.
María Isabel Mozo Vergara presenta reclamación contra Resolución N° Ex 1432 del SII de fecha 19 de octubre de 2013, el 20 de febrero de 2014. El tribunal ordenó subsanar omisiones dentro de 15 días, particularmente acreditar fecha de notificación de la resolución cuestionada. La reclamante no subsanó las deficiencias en el plazo fatal.
El tribunal considera que operó el apercibimiento legal por incumplimiento de la orden de subsanación dictada conforme artículo 125 del Código Tributario. Además, advierte que desde la Resolución N° Ex 1432 (19 de octubre de 2013) hasta la presentación de la reclamación (20 de febrero de 2014) transcurrieron más de noventa días hábiles, sin constar notificación posterior ni pago de lo determinado, lo que implica que el reclamo es extemporáneo conforme artículo 124 del Código Tributario.
Se declara por no presentada la reclamación para todos los efectos legales. Se ordenan notificaciones mediante carta certificada y publicación según artículo 131 bis del Código Tributario.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Arica, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.
Proveyendo la presentación de fecha 20 de febrero de 2014, de fojas 1 siguientes de autos, escrita por doña CONSUELO MARÍA MANUELA VERGARA PEREZ DE CASTRO, en representación de doña MARIA ISABEL MOZO VERGARA, Y VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2014 doña CONSUELO MARÍA MANUELA VERGARA PEREZ DE CASTRO, RUT N° 3.105.054-5, en representación de doña MARIA ISABEL MOZO VERGARA, RUT N° 6.982.791-8, empresaria, domiciliada en Valle de Azapa Km 5, Comuna de Arica, deduce reclamación tributaria en contra de la Resolución N° Ex 1432 de fecha 19 de octubre de 2013 del S ervicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que mediante resolución de 26 de febrero de 2014, de fojas 17, este TTA, previo a proveer el reclamo interpuesto, y conforme lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, ordenó a la parte reclamante, doña MARIA ISABEL MOZO
VERGARA, representada por doña CONSUELO MARÍA MANUELA VERGARA PEREZ DE CASTRO, y bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación para todos los efectos legales, subsanar dentro de decimoquinto día, las siguientes omisiones: Presentarse acompañada del documento que de constancia de la fecha en que fue notificada de la Resolución N° 1432 de fecha 19 de octubre de 2013, del Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que conforme certificado del Señor Secretario del tribunal, de fojas 19 la reclamante no subsanó dentro de decimoquinto día las mencionadas omisiones.
CUARTO: Que en tales circunstancias opera el apercibimiento legal y debe tenerse por no presentada la reclamación para todos los efectos legales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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