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Tribunal · solo Pro
SAYES MALDONADO con SII
Fecha: 29-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por adquisición de activo fijo, dejando sin efecto resolución del SII que lo denegaba, ordenando nuevo cálculo con ajustes por gastos personales y facturas cuestionadas.
Cristian Manuel Sayes Maldonado solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA por adquisición de inmueble destinado a arrendamiento amoblado (departamento 502, Condominio Ayllú, Arica). El SII denegó la solicitud mediante Resolución Ex. N°169 de 6 de agosto de 2024, argumentando que las rentas de arrendamiento de vivienda económica acogida al DFL N°2 estarían exentas de IVA conforme al artículo 12 letra E N°7 LIVS. El reclamante argumentó cumplir todos los requisitos del artículo 27 bis LIVS para acceder a la devolución.
El Tribunal analizó los tres requisitos del artículo 27 bis LIVS: (1) contribuyente gravado con IVA por actividad de arrendamiento amoblado conforme artículo 8 letra g) LIVS, concluyendo que opera la tributación y no la exención del artículo 12 E N°7, por cuanto no se cumplen acumulativamente los requisitos señalados en el Oficio N°1017/2024; (2) existencia de remanente de crédito fiscal acreditado y no controvertido; (3) origen en adquisición de bienes destinados a activo fijo, acreditado con contrato de compraventa. Respecto de observaciones, el Tribunal determinó que: la falta de vajilla qu
Ha lugar en parte al reclamo. Se deja sin efecto Resolución Ex. N°169 y se ordena acceder a la devolución solicitada, disponiendo que el SII realice nuevo cálculo de la devolución ajustando por gastos personales y observaciones de Facturas N°5, 6 y 7. No se condena en costas al SII.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE ARICA Y PARINACOTA
Rol · solo Pro
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SAYES MALDONADO, CRISTIAN MANUEL
RUT 13.414.101-8
Arica, veintinueve de mayo del dos mil veinticinco.
A fs. 1 comparece don CRISTIAN PRADENAS SOTO, abogado, en representación de CRISTIAN MANUEL SAYES MALDONADO , ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°324, Oficina 5, de Arica, quien reclama en contra de la Resolución Ex. SII N°169 de 6 de agosto de 2024, que deniega petición administrativa conforme al artículo 126 del Código Tributario, solicitando deja r sin efecto la Resolución Ex. SII N°169 y se ordene la devolución de remanente crédito fiscal IVA por adquisición de activo fijo, conforme a lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios, por un monto de 468,16 U.T.M. por concepto de impuestos pagados indebidamente o en exceso, conforme a los argumentos de hecho y de derecho expuestos que indica.
I. ANTECEDENTES:
Expone una secuencia de hechos similar a la vertida en el apartado II de la respuesta del SII en lo que se refiere a los antecedentes del reclamo al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: 2 4. Transcribe el artículo 27 bis del Decreto Ley 825 coligiendo que para que proceda la devolución del remanente de crédito fiscal se deben cumplir los siguientes requisitos:
1) que se trate de contribuyentes gravados con el Impuesto IVA.
2) que tengan remanentes de crédito fiscal 3) que se originen en la adquisición de bienes destinados a formar parte de su activo fijo.
Por tanto, cumpliendo con estos requisitos el contribuyente podrá imputar el remanente a cualquier impuesto fiscal u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República. Por último, agrega que en virtud de lo que es relevante para su representado es que indica también la forma de obtención de este crédito, señalando que:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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