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Tribunal · solo Pro
RECABARREN BEYZAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamo de Sucesión Recabarren contra SII por rebaja arbitraria de crédito fiscal IVA en zona franca, estimando que SII excedió competencia al cuestionar proceso productivo que corresponde fiscalizar a Aduanas.
Sucesión de Carlos Paulo Recabarren Beyzan operaba como usuario industrial en zona franca de Arica desde 1999, autorizado para envasar productos alimenticios. El SII, mediante Resolución 1362/2014, rebajó el crédito fiscal IVA declarado en períodos julio 2011-julio 2013, alegando que las ventas de productos fabricados con materias primas nacionales o nacionalizadas no cumplían requisitos del artículo 10 bis DFL 341/1977. El contribuyente había respondido similar objeción del SII en 2002, sin que se concluyera formalmente ese proceso de fiscalización.
El tribunal concluye que el SII excedió su competencia al cuestionar el proceso productivo, facultad reservada al Servicio Nacional de Aduanas conforme artículo 27 DFL 341. Se constató que la fiscalización de 2002 nunca concluyó formalmente, generando confianza legítima en el contribuyente que continuó operando como autorizado. El tribunal critica que la auditoría se basó en información extracontable de Zofri S.A., desestimando registros contables del contribuyente, violando obligaciones del Código Tributario. Aplica principio de actos propios: el SII no puede cambiar criterio sin justificació
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto Resolución EX 1362/2014 del SII. Se declara que la Sucesión Recabarren Beyzan tiene derecho a mantener su remanente de crédito fiscal en la forma que lo ha hecho hasta la fecha.
En Arica, a veintisiete de agosto de dos mil quince.
VISTO:
A fojas 1 y siguientes, comparece el abogado don Luis Felipe Ocampo
Moscoso, cédula nacional de identidad N° 9.972.740-3, en representación de la Sucesión de don CARLOS PAULO RECABARREN BEYZÁN, Rol Único Tributario N° 7.641.682 -6, domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N° 2830, comuna de Arica, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 1362/2014, de la D irección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos y notificada por cédula con fecha 12 de noviembre de 2014, por haber rebajado arbitrariamente el IVA Crédito Fiscal declarado en los periodos julio de 2011 a julio 2013.
I.- ANTECEDENTES PREVIOS.-
El escrito de reclamo consigna como antecedentes previos los siguientes:
En el mes de octubre de 1999, don Carlos Paulo Recabarren Beyzan como persona natural, celebró contrato de Usuario Industrial en Arica con Zofri S.A., para desarrollar actividad industrial conforme a lo establecido en el artículo 27 del DFL 341, de 1977 acogido a las normas particulares contenidas en el Título VII.
Previo a la celebración de este contrato, el Intendente Regional, dictó la Resolución Afecta N° 69 de fecha 28 de junio de 1999 y modificada posteriormente por resolución afecta N° 4 de 28 de enero 2005, por medio de la cual autoriza al usuario para que en Avenida Manuel Castillo Ibaceta N° 3415, ciudad y comuna de Arica, desarrolle la actividad de una planta envasadora de productos alimenticios y abarrotes, al amparo de las normas de la Zona Franca de Iquique. Dando cumplimiento, con este trámite, a lo establecido en el inciso 3°, del artículo 27, del DFL 341, quedando el contribuyente sujeto a las normas pre vistas en dicho cuero legal , considerándose para todos los efectos legales como situada en esa zona.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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