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Tribunal · solo Pro
Centro de Imágenes Medicas Avanzadas San Jose S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-01-2017 · Materia: Resolución · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de CIMA contra denegación de devolución de PPUA por $22.402.333, por no acreditar suficientemente la pérdida tributaria del ejercicio 2014 derivada de gastos administrativos contratados con tercero.
CIMA, empresa de imágenes médicas, presentó declaración de renta 2015 solicitando devolución de PPUA por $22.402.333 y PPM por $247.000. El SII denegó la solicitud mediante Resolución 77, cuestionando la pérdida tributaria de $130.517.720 del ejercicio 2014, específicamente los gastos de administración de $232.929.922 pagados a Corporación Médica S.A. (CORMEDARI) equivalentes al 36% del costo de administración. CIMA presentó numerosos antecedentes pero el SII estimó insuficientes para acreditar la pérdida y los gastos necesarios relacionados con el giro del negocio.
El tribunal analizó la documentación aportada (Libro Diario, Balance Tributario, RLI, FUT, análisis de depreciación) concluyendo que no acredita suficientemente la pérdida tributaria alegada. Respecto al contrato con CORMEDARI, el tribunal constató que no hay acreditación sólida de la dimensión, cantidad y extensión de servicios prestados ni que el 36% acordado se corresponda exactamente con el costo total de administración. Las declaraciones de testigos corroboraron la necesidad de contratar servicios externos pero no probaron fehacientemente los gastos. El tribunal estimó que CIMA no acredit
Se rechaza la reclamación interpuesta por CIMA contra Resolución 77 del SII. Se confirma la denegación de la devolución de PPUA por $22.402.333 y PPM por $247.000, por no acreditarse suficientemente la pérdida tributaria del ejercicio 2014.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
En Arica, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
VISTO:
Reclamación. -
A fs. 1, el escrito, de 23 de agosto de 2016, presentado por don Raúl Cristián Castro Cruz, abogado, en representación de CENTRO DE IMÁGENES MÉDICAS
AVANZADAS SAN JOSÉ S.A.(CIMA), RUT N° 76.011.496-0, con giro de su denominación, ambos con domiciliado para efectos del proceso en calle
Baquedano N° 1080, dpto. 24, Arica, mediante el cual interpone reclamo en contra de Resolución Ex. N° 77, notificada el 05 de mayo de 2016, emitida por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos (SII), que denegó la devolución de remanente solicitado en su declaración de Impuesto a la Renta, presentada en formulario 22, folio 241703195, del Año Tributario 2015, por un monto de $22.402.333, correspondiente al reintegro de Pagos
Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), originado en los créditos por Impuesto de Primera Categoría Pagados y pendientes de Imputación en el registro FUT y que rebajan las utilidades acumuladas en el monto de las pérdidas originadas en el ejercicio comercial 2014, y los Pagos Provisiones Mensuales (PPM), del mismo período ascendentes a $247.000, solicitando se tenga por reconocido el derecho, se ordene su devolución a la sociedad Centro de Imágenes Médicas Avanzadas San José S.A. y se deje sin efecto la resolución individualizada.
Inicia su presentación exponiendo que su representada es una S.A. y de acuerdo a los estatutos de su constitución, tiene como objetivo social la atención, otorgamiento y administración de prestaciones ambulatorias, en calle Pedro Aguirre Cerda N° 845, Box N°s. 3 y 5, en el edificio de Clínica San José de Arica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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