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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD EDUCACIONAL HUMBOLDT LTDA con SII
Fecha: 11-04-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de colegio subvencionado contra liquidaciones del SII por gastos no acreditados (remuneraciones, asesorías, indemnizaciones), considerando insuficiente la prueba aportada.
Sociedad Educacional Humboldt Limitada, sostenedora de colegio subvencionado con 1.900 alumnos, fue liquidada por el SII en agosto 2017 por los años tributarios 2014 y 2015. Las liquidaciones cuestionan gastos por remuneraciones ($12.125.438), asesorías profesionales ($42.691.805), indemnizaciones ($35.000.000) e indemnizaciones adicionales ($45.000.000), depreciación ($21.821.189) y mantención ($9.210.363). La reclamante argumentaba que cumplió reforma educacional (LGE 2010), obtuvo respuesta favorable de SEREMI de Educación (Res. Exenta 733/2012), y que gastos llevaban timbre SEP validándolo
El Tribunal estableció que la carga probatoria recae en el contribuyente conforme artículo 21 Código Tributario. Respecto remuneraciones de socios, analizó artículo 31 N°6 de LIR concluyendo que debía acreditarse cumplimiento del requisito de proporcionalidad razonable; la actora no aportó antecedentes suficientes demostrando tal proporcionalidad. Sobre asesorías profesionales, aunque la reclamante invocó validación SEP y su carácter de gasto inevitable, el Tribunal consideró insuficiente la prueba pues no se acreditó objetivamente su necesidad. Respecto indemnizaciones, determinó que faltaba
Se rechaza reclamo y confirman liquidaciones Nos. 1566, 1567, 1568 y 1569. Cada parte paga sus costas. El Director Regional del SII dispondrá cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“SOCIEDAD EDUCACIONAL HUMBOLDT LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO SUR”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, once de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1 vuelta , comparece don Miguel Labra Rogat , RUT N°13.133.168 -1, abogado, en
representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL HUMBOLDT LIMITADA, RUT N°76.111.943-5, ambos
domiciliados en Avenida Los Plátanos N°0535, comuna de La Pintana, quien, de conformidad con lo
previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las
Liquidaciones Nos. 1566, 1567, 1568 y 1569 , practicadas y notificadas con fecha 31 de agosto de
2017, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur (en adelante, DRMSS) del Servicio
de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando sean dejadas sin efecto, sin costas, en virtud de
los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ANTECEDENTES GENERALES RELEVANTES A
CONSIDERAR”, explica que en el año 2010 entró en vigencia la Ley General de Educación (en
adelante, LGE) que creó distintos organismos o instancias de fiscalización para las subvenciones de
colegios, siendo algunas de las más trascendentales el Programa de Integración Escolar (en
adelante, PIE)1 y la Subvención Escolar Preferencial (en adelante, SEP)2, las cuales dentro de sus
múltiples funciones deben fiscalizar y entregar a cada colegio subvencionado un marco de gasto de
subvención muy acotado, por lo que considera que resulta un grave error pensar que el Estado hace
entrega de una cantidad de dinero por concepto de subvención para que luego cada colegio
disponga a su parecer de dicho monto , sino que por el contrario, estas unidades fiscalizadoras se
encargan de crear ítems de gastos para que cada colegio pueda conocer de antemano cuánto dinero
posee para cada uno de estos conceptos y que por expresa disposición de la ley trae aparejados
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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