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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

MACOWAN RIMASSA con SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL DE SAN ANTONIO

Fecha: 12-01-2026 · Materia: Artículo 174 OA

OTRO

Resumen (IA)

Resumen no disponible — fallo sin texto completo suficiente o tipo no procesable por pipeline SII.

Texto del fallo

Valparaíso, doce de enero de dos mil veintiséis.

Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1:

VISTO:

Que a fojas 1 se interpone reclamo en contra de las multas correspondientes a las Denuncias N°s 1480596 y 1480597 , las cuales según se indica habrían sido cursadas en contra del Agente de Aduanas don LESLIE MACOWAN RIMASSA según constan en Acta N° 694 acompañada a fojas 19, en Procedimiento de reclamo de multas por infracciones, conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 1 de la Ley N°20.322 entrega la competencia a este Tribunal para “3º Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza”.

2. Que los artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas regulan el procedimiento aplicable a las denuncias por contravención a las disposiciones aduaneras, disponiéndose en el primero de los artículos que el infractor será citado a una audiencia para día y hora determinado, de la cual se deberá levantar acta en la que se dejará constancia de la multa aplicada.

3. Que c onsecuente con lo anterior, el artículo 186 del mismo cuerpo legal, dispone que en la citada audiencia se resolverá discrecionalmente si se aplica o no la multa con el mérito de los antecedentes que existan, agregando expresamente el inciso final de la citada norma que: “ El afectado por la multa que se hubiere aplicado podrá reclamar, fundadamente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la audiencia respectiva, ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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