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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA LOS LILENES S.A. con SII
Fecha: 13-01-2026 · Materia: Liquidación
OTRO
Tribunal desestima reclamo de Agrícola Los Lilenes contra Liquidación N°493.834 por extemporaneidad, al haberse presentado fuera del plazo de 90 días hábiles.
Agrícola Los Lilenes S.A. interpuso reclamación contra la Liquidación N°493.834 de fecha 28.04.2025, notificada al contribuyente en igual fecha. La acción se presentó el 09.01.2026. El tribunal verifica que entre la notificación (28.08.2025) y la presentación del reclamo (09.01.2026) ha vencido el plazo fatal de 90 días hábiles establecido en la ley.
El tribunal analiza que conforme al artículo 124 del Código Tributario, los reclamos contra liquidaciones deben presentarse dentro del plazo fatal de 90 días hábiles desde su notificación. Constando en el expediente que la liquidación fue notificada el 28.08.2025 y el reclamo se interpuso el 09.01.2026, es evidente que ha transcurrido el plazo legal permitido, haciendo procedente desestimar la acción por razón de extemporaneidad.
Se rechaza el reclamo presentado por Agrícola Los Lilenes S.A. contra la Liquidación N°493.834 por NO HA LUGAR AL RECLAMO, toda vez que se presenta EXTEMPORÁNEO, fuera del plazo de 90 días hábiles establecido en el artículo 124 del Código Tributario.
Valparaíso, trece de enero de dos mil veintiséis
Proveyendo al quinto y sexto otrosí de fojas 1: TÉNGASE presente
y por acompañado mandato judicial de fojas 33 a 35 con citación.
Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1 y siguientes :
Atendido lo expuesto por el contribuyente, en el sentido que la acción de autos interpuesta
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario se dirige en contra de
la Liquidación N°493.834 de fecha 2 8.04.2025, notificada al reclamante con fecha
28.08.2025, según consta a fojas 36 , y considerando que la presente acción se interpuso
con fecha 09.01.2026, es forzoso concluir que el reclamo se presentó vencido el plazo fatal
de 90 DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 124 del Código Tributario; SE RESUELVE:
NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por EXTEMPORÁNEO.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y AD UANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR . AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADA (S) DOÑA MILENA RAQUEL ZAMORA ALBORNOZ.
PFA/MZA
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Lily Paola Feliu Azzar
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Juez(S) Tribunal · solo Pro
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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