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Tribunal · solo Pro
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION con SII
Fecha: 26-08-2022 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Mutual de Seguridad contra negativa del SII de exención de impuesto territorial, al determinar que no califica como institución de socorros mutuos sino como intermediaria del seguro obligatorio.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó exención de impuesto territorial respecto de inmuebles conforme a la Ley N°17.235. El SII rechazó la solicitud argumentando que la reclamante no es institución de socorros mutuos sino de previsión social, y que los inmuebles no constituyen sedes sociales exclusivas para miembros. Se interpuso reclamo tributario contra tres resoluciones del SII de julio de 2020.
El tribunal analizó si Mutual de Seguridad cumple requisitos para exención: ser institución de socorros mutuos, contar con personalidad jurídica, destinar inmuebles al servicio de miembros, no producir rentas por actividades distintas, y constituir sedes sociales. Tras revisar antecedentes históricos del mutualismo y definiciones legales, concluyó que la reclamante no reúne las características constitutivas de socorro mutuo, pues intermedia el Seguro Obligatorio obligatorio contra Riesgos de Accidentes del Trabajo sin aporte voluntario ni reciprocidad que caracterizan el mutualismo tradicional
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las resoluciones del SII que negaban la exención de impuesto territorial. Se declara que Mutual de Seguridad no califica como institución de socorros mutuos para efectos de la exención tributaria. Se absuelve en costas considerando motivo plausible para litigar.
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MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN
RUT N° 70.285.100-9
CUANTÍA INDETERMINADA (0 UTM)
Valparaíso, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Andrés Castillo Pérez , abogado, RUT Nº 15.378.797-2, en representación de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, RUT Nº 70.285.100-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bicentenario 3883, oficina 403, comuna Vitacura, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que viene en deducir reclamo en contra de las Resoluciones Ex. SII N° 647; N° 648; y N° 651, todas emitidas con fecha 23 de julio de 2020 por doña Carmen Luz Latorre Leyton, jefa del Departamento de Avaluaciones de la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (SII), conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, a saber:
2. Expone que la contribuyente con fecha 31.01.2020 presentó una solicitud administrativa ante el Departamento de Avaluaciones del SII solicitando la exención del pago de impuesto territorial respecto de una serie de inmuebles en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo I, Letra C), N° 8), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
3. En cuanto a la respuesta entregada, indica que el SII emitió los actos reclamados en los que argumentó que la reclamante no corresponde a una institución de socorros mutuos sino a una institución de previsión social; y, además, que los inmuebles objeto de la presentación no corresponden a una sede social por cuanto en ellos no solo se prestarían servicios a los adherentes de su representada sino también a terceros, denegando la solicitud de exención.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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