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Tribunal · solo Pro
KUSANOVIC INCORVAIA con SII
Fecha: 29-08-2022 · Materia: Giro · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza por extemporánea la reclamación de prescripción de obligaciones tributarias (IVA y multas laborales) deducida fuera del plazo de 90 días hábiles contado desde el vencimiento legal de la prescripción.
Catalina Inés Kusanovic Incorvaia reclama la extinción por prescripción de obligaciones tributarias correspondientes a formularios N°29 (IVA) de períodos 2001-2003 y formularios N°42 (multas del Trabajo). Los giros vencían entre abril de 2002 y mayo de 2003. Se requirió pago el 13 de diciembre de 2004 en expediente rol 521-2004 y el 13 de enero de 2006 en expediente rol 541-2005. La reclamación se dedujo el 15 de febrero de 2020.
El tribunal establece que la prescripción de la acción de cobro es de 3 años según artículo 200 CT, interrumpida por requerimiento de pago conforme artículo 201 N°3. Para giros del expediente 521-2004, interrumpida el 13 de diciembre de 2004, la prescripción venció el 14 de diciembre de 2007, iniciando plazo de 90 días hábiles para reclamar hasta el 2 de abril de 2008. Para giros del expediente 541-2005 (formularios 29), interrumpida el 13 de enero de 2006, prescripción venció el 14 de enero de 2009, plazo hasta 2 de mayo de 2009. Para multas laborales, prescripción de 2 años vence el 14 de en
Se rechaza por extemporánea la reclamación de prescripción interpuesta por Catalina Inés Kusanovic Incorvaia respecto de formularios N°29 y N°42, confirmándose todas las obligaciones tributarias. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Cuantía bruta: 1306,52 UTM
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Copiapó, veintinueve de agosto de dos mil veintidós
VISTO:
Que a fojas 5 y siguientes, comparece ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó don RODRIGO FIGUEROA VILLALOBOS, abogado, cédula de identidad N°10.171.082-3, con domicilio en calle 4 Oriente 190, Viña del Mar, en representación de CATALINA INÉ S KUSANOVIC INCORVAIA R.U.T. N°8.372.686-5, domiciliada en Parcelación San Carlos, parcela N°29, Quillota , quien deduce demanda y ampliación de la misma en juicio ordinario ante el referido tribunal, (quien se declaró incompetente para conocer, re mitiéndose los autos a este Tribunal Tributario y Aduanero ), en contra de la acción de cobro del Fisco por prescripción extintiva de obligaciones tributaria s, basado en los siguientes hechos:
Señala que conforme al certificado de deuda de la Tesorería General de la República que acompaña a foja 122, su representada aparece ade udando los impuestos consignados en sus Formularios N°29, sobre Declaración y Pago de IVA, en los siguientes folios: 1.- Nº000954985, con vencimiento al 16 de abril de 2002, correspondiente al período tributario del 12 de febrero de 2001, por un valor de $ 84.875. 2.- Nº0009550855, con vencimiento al 16 de abril de 2002, correspondiente al período tributario del 12 de marzo de 2001, por un valor de $ 194.224. 3.- Nº0030746685, con ven cimiento al 12 de septiembre de 2002, correspondiente al período tributario del 12 de febrero de 2002, por un valor de $749.139. 4.- Nº0030746885, con ven cimiento al 12 de septiembre de 2002, correspondiente al período tributario del 12 de j ulio de 2002, por un valor de $488.689. 5.- Nº0030747115, con ven cimiento al 12 de septiembre de 2002, correspondiente al período tributario del 12 de agosto de 2002, por un valor de $1.079.861. 6.- Nº0030765565, con vencimiento al 12 de septiembre de 2002, correspondiente al período tributario del 13 de mayo de 2002, por un valor de $507.261.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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