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Tribunal · solo Pro
MIRANDA ORELLANA con SII
Fecha: 14-08-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza la reclamación de giros de impuesto territorial por extemporaneidad (12 giros) e improcedencia (2 giros), al no acreditarse disconformidad entre los giros y el avalúo que les sirve de base.
Miranda Orellana reclama contra 14 giros de impuesto territorial emitidos entre 2022 y 2025, derivados del reavalúo de su propiedad (rol 576-60) realizado mediante Resolución N°143 de 30 de diciembre de 2021. Alega aumento desmesurado del 51% en el avalúo (de $103.001.561 a $155.682.259), falta de claridad en la tasación, no consideración del daño por aluvión de 2015, y discriminación arbitraria respecto de su vecino (rol 576-56) cuya reclamación de avalúo fue acogida por este Tribunal. Tomó conocimiento del reavalúo en abril de 2022 pero no reclamó oportunamente de la tasación.
El Tribunal establece que los giros se notificaron entre 21 de abril de 2022 y 7 de abril de 2025, por lo que respecto de 12 giros (notificados hasta 31 de agosto de 2024) el reclamo interpuesto el 22 de abril de 2025 es extemporáneo, vencido el plazo de 90 días. Respecto de los 2 giros del 2025, el Tribunal determina que conforme al inciso 2° del artículo 124 del Código Tributario, al reclamar contra giros por tasación general, debe alegarse disconformidad entre el giro y el avalúo vigente. La reclamante fundamentó su reclamo cuestionando la tasación misma, no demostrando que los giros no se
Se declara NO HA LUGAR a la reclamación por extemporaneidad (12 giros: 2022-2024) e improcedencia (2 giros: 2025). Se confirman todos los giros reclamados. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Copiapó, catorce de agosto de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 2 4 y siguientes , comparece do n RODRIGO ALBERTO
MIRANDA ORELLANA, casado, cédula de identidad N° 13.901.549-5, domiciliado en Leonidas Pérez N°3792, casa 6, condominio Copiap oa, comuna de Copiapó , quien con fecha 22 de abril de 202 5, deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de los giros de impuesto territorial folios N° 130576122, 130576222, 130576322 y 130576422 con fecha de vencimiento 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre respectivamente, todos de 2022 ; folios Nº 130576123, 130576 223, 130576323 y 130576423 con fecha de vencimiento 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre , respectivamente, todos de 202 3; folios Nº 130576124, 130576224, 130576324 y 130576424 con fecha de vencimiento 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre , respectivamente, todos de 202 4, y folios N° 130576125 y 130576225, con fecha de vencimiento 30 de abril y 30 de junio de 202 5, respectivamente, todos l os cuales son producto del proceso del reavalúo de 2022, efectuado mediante la Resolución N°143 de 30 de diciembre de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos , recaído en la propiedad ubicada en L eonidas Pérez 3792, casa 6, rol de avalúo 576-60 de la comuna de Copiapó, por los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Afirma que , durante abril del año 2022 , tomó conocimiento del proceso de reevaluó recién referido, en la página web del Servic io, por lo que al consultar el avalúo de la propiedad antes señalada quedó impactado con el aumento desmesurado que experimentó esa propiedad y al revisar la carta de aviso disponible en el mismo sitio , no existían antecedentes claros y suficientes que permitieren entender las razones del incremento del valor de un período a otro pues solo daban cifras globales y el monto a pagar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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