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Tribunal · solo Pro
CALLEJAS ARAYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-05-2012 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra giro por diferencias de impuestos de primera categoría, por cuanto la reclamante no alegó disconformidad entre el giro y la liquidación que le sirve de antecedente, conforme al artículo 124 del Código Tributario.
Graciela Callejas Araya, agricultora y socia de Compañía Minera El Bronce, utilizó un crédito fiscal por impuesto de primera categoría de $13.314.491 en su declaración de rentas del año tributario 2008. El SII objetó dicho crédito por inconsistencias en la información de la minera, efectuó liquidación por diferencia de impuestos el 29 de julio de 2011 por $23.319.333 más reajustes e intereses, y posteriormente emitió giro N°102265335-7 del 19 de diciembre de 2011 por $24.776.403.
El tribunal aplicó el artículo 124 del Código Tributario, que prohíbe reclamar de un giro cuando existe liquidación previa, salvo que el giro no se conforme a la liquidación que le sirve de antecedente. En el caso, la reclamante no alegó disconformidad entre el giro y la liquidación, sino que cuestionó la liquidación misma argumentando que efectuó su declaración conforme a normas tributarias vigentes y que las objeciones provienen de inconsistencias de la empresa minera. Por ello, al no existir la hipótesis legal que autoriza reclamar del giro, la acción es improcedente.
Se rechaza la reclamación deducida contra el Giro N°102265335-7, quedando a firme. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida en el litigio.
Copiapó, veintinueve de mayo de dos mil doce.
VISTOS;
Que a fojas 20, comparece don FELIPE MENAS SANDOVAL, abogado, R.U.T. 9.833.248 -0, domiciliado en calle Valparaíso N°747, Vallenar, en representación de d oña GRACIELA DEL CARMEN CALLEJAS ARAYA , agricultora, R.U.T. 5.867.463-K, domiciliada en Fundo Bellavista, Parcela N°1, comuna de Huasco , deduciendo, en lo principal de su presentación, Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III ,Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del Giro N°102265335-7 de fecha 19 de diciembre de 2011 , por la suma de $24.776.403.-, que a su vez emana de la Liquidación N°040 de 29 de julio de 2011.
Indica el reclamante que con fecha 29 de diciembre de 20 11 su representada fue notificada por cédula del Giro individualizado supra, señalando que dicha actuación se originó debido a que en el ejercicio tributario correspondiente al año 2008 su mandante recibió de parte de la Compañía Minera El Bronce, de la cual es socia, el Certificado N°42 sobre Situación Tributaria de Retiros y Gastos Rechazados , en donde se le otorgaba un crédito fiscal por impuesto de primera categoría ascendente a la suma de $13.314.491.-, el que fue utilizado en la liquidación de impuestos de su representada. Continúa su relato diciendo que en julio de 2011, se le notificó por parte del Servicio de Impuestos Internos que su declaración de rentas del año tributario 2008 Folio 90813178 presentaba objeciones, consistentes en que la G11, esto es que el crédito por impuesto de Primera Categoría declarado en Línes 1.2 y/o 8; códigos 600, 601 y/o 606, no concuerda con los antecedentes del S.I.I., por lo que deberá acreditar su procedencia y la F72, esto es que el monto informado como crédito de Impuesto de Primera Categoría por retiros, declarado en el código 600 del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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