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Tribunal · solo Pro
TAPIA LABARCA con SII
Fecha: 20-05-2026 · Materia: Giro · Juez: maria_luisa_lobo_guinez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de nulidad de giros de impuesto territorial por falta de conformidad alegada con el avalúo y por ser vía inadecuada para cuestionar la tasación general que quedó firme.
María Isabel Tapia Labarca, estilista, reclama 14 giros de impuesto territorial de los años 2022 a 2025 sobre su propiedad ubicada en Leonidas Pérez 3792, rol 576-55, Copiapó. Estos giros provienen de un reavalúo de 2022 que aumentó el valor de su propiedad en 52% ($107.488.506 a $163.294.415). La reclamante alega falta de fundamentación de la tasación, no consideración del daño del aluvión 2015, y discriminación arbitraria comparándose con un vecino (rol 576-56) cuya propiedad similar fue declarada nula en causa anterior.
El Tribunal establece que cuando existen giros de impuesto territorial consecuencia de tasación general, conforme al artículo 124 inciso 2° del Código Tributario, la reclamación debe especificar de qué manera los giros no se conforman con el avalúo vigente. La reclamante fundamentó su demanda en defectos de la tasación pero no alegó disconformidad entre giros y avalúo. La alegación sobre discriminación constituye causal de vulneración de derechos (artículo 155 CT), no procedente en procedimiento de nulidad. Existe diferencia sustancial entre reclamar avalúo y reclamar giros; los argumentos sob
Se rechaza la reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias. Se confirman los catorce giros de impuesto territorial reclamados. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
Copiapó, 20 de mayo de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 43 y siguientes , comparece doña MARIA ISABEL TAPIA
LABARCA, estilista, cédula de identidad N° 11.345.279-K, domiciliada en Leonidas Pérez N°3792, casa 1, condominio Copiapó, comuna de Copiapó , quien con fecha 21 de abril de 202 5, deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de los giros de impuesto territorial folios N° 130576122, 130576222, 130576322 y 130576422 con fecha de vencimiento 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre , todos de 2022 , respectivamente; folios Nº 130576123, 130576 223, 130576323 y 130576423 con fecha de vencimiento 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre, todos de 202 3, respectivamente; folios Nº 130576124, 130576224, 130576324 y 130576424 con fecha de vencimiento 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre , todos de 202 4, respectivamente y folios N° 130576125 y 130576225, con fecha de vencimiento 30 de abril, 30 de junio de 202 5 respectivamente, todos los cuales son producto del proceso del reavalúo de 2022, efectuado mediante la Resolución N°143 de 30 de diciembre de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos , recaído en la propiedad ubicada en L eonidas Pérez 3792, casa 1, rol de avalúo 576-55 de la comuna de Copiapó, por los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen.
Afirma que , durante abril del año 2022 , tomó conocimiento del proceso de reevaluó en la página web del Servicio , por lo que al consultar el avalúo de la propiedad antes mencionada quedó impactada con el aumento desmesurado que experimentó esa propiedad y al revisar la carta de aviso disponible en el mismo sitio, no existían antecedentes claros y suficientes que permitieren entender las razones del incremento del valor de un período a otro pues solo daban cifras globales y el monto a pagar.
Explica que según el artículo 4, Nº2 de la Ley Nº17.235 sobre Impuesto
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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