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Tribunal · solo Pro
DURÁN ESPEJO con SII
Fecha: 22-04-2024 · Materia: Giro · Juez: Lorenzo Fabian Mena Acosta
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra giro de impuesto a aeronaves por preclusión de plazo (emisión fuera del plazo de 5 días hábiles de abril) y falta de fundamentación del acto administrativo.
Alex Román Durán Espejo, propietario de aeronave Cessna modelo 182 Businessliner (matrícula CC-PDU), recibe giro folio N°8747047 del 12 de abril de 2023 por el SII aplicando impuesto establecido en artículo 9 de ley N°21.420. El contribuyente impugna el giro argumentando preclusión de facultad (emisión fuera de los 5 días hábiles de abril fijados por Resolución N°125), falta de reglamento habilitante, sobrevaloración de la aeronave, error en descripción técnica y falta de tramo exento. El SII contesta sosteniendo validez legal del giro conforme a ley N°21.420 y sus resoluciones administrativas
El Tribunal analiza dos fundamentos principales: (1) Preclusión: La ley N°21.420 ordena que giro y pago se realicen en abril. La Resolución N°125 del SII especificó emisión dentro de primeros 5 días hábiles para permitir pago oportuno del contribuyente. Al emitirse el giro el 12 de abril de 2023, se incumplió plazo administrativo vinculante, extinguiendo facultad de girar. Esta es norma aplicable directamente al contribuyente publicada en Diario Oficial. (2) Falta de fundamentación: El giro es formulario sin argumentación alguna que sustente la aplicación del impuesto en hechos y derecho, incu
Se acoge la reclamación presentada contra el giro N°8747047 de 12 de abril de 2023. Se deja sin efecto dicho giro. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Copiapó, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 15 y siguientes comparece don JAIME BARRIENTOS RAMÍREZ, abogado, cédula de identidad N°10.256.755-2, en representación de don ALEX ROMÁN DURÁN ESPEJO, cédula de identidad N°7.650.342-7, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Diego de Almagro N°511, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, quien d educe reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias , en contra del giro folio N°8747047, de 12 de abril de 2023, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en base a las alegaciones que se expondrán a continuación.
La actora afirma que mediante el giro mencionado se aplicó el impuesto establecido en el artículo 9 de la ley N°21. 420, publicada el 4 de febrero de 2022 , en su calidad de dueño de la aeronave, matrícula CC-PDU, marca Cessna, modelo 182 Businessliner.
Fundamenta su reclamo en la preclusión de la facultad del Servicio para emitir el giro reclamado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N°21.420 y a la normativa del propio Servicio, puesto que la Resolución N°125 establece que el giro debe emitirse dentro de los 5 días hábiles de abril de cada año, por lo que al haberse dictado éste el 12 de abril de 2023, dicha facultad se encontraba precluida. Además, afirma la actora que el giro se ha emitido sin haberse dictado el Reglamento que habilite al Servicio para determinar la forma de afectación de los bienes señalados en ella al pago del referido impuesto, conforme lo dispone el inciso final del artículo 9 indicado. Aduce que ello ha sido refrendado por el propio Servicio en su Circular N°57 de 2022, la que en su capítulo 8, reitera el mandato legal de dictar un reglamento mediante decreto supremo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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