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INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único por violación del principio de inavocabilidad, al haber el SII dictado actos correctivos después de ser legalmente emplazado en juicio.
Industria de Maderas Los Canelos SpA reclamó contra liquidaciones Nos. 191-200 del 10.10.2019 que determinaban diferencias por IVA e Impuesto Único del artículo 21 de la LIR. Estas liquidaciones se basaban en la anulación previa de liquidaciones Nos. 1-10 del 24.01.2019, que ya habían sido reclamadas tributariamente el 13.09.2019, siendo tenido por interpuesto el reclamo el 30.09.2019 y notificado a la autoridad ese mismo día. El SII notificó la Resolución de anulación de las liquidaciones Nos. 1-10 recién el 01.10.2019, después de haber sido legalmente emplazado en la reclamación anterior.
El tribunal estimó que el SII incumplió la Circular Nº 51 de 23.09.2005 del Director Nacional, que prohíbe efectuar correcciones cuando el vicio fue alegado por el reclamante como fundamento de su acción jurisdiccional, salvo que este se desista previamente. Además, se configuró incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.880 sobre formalidades esenciales de los actos administrativos. Finalmente, se infringió el principio de inavocabilidad del artículo 76 de la Constitución Política y artículo 1º del Código Orgánico de Tribunales, pues el SII conoció y resolvió un vicio alegad
Se acogió la reclamación tributaria y se dejaron sin efecto las liquidaciones Nos. 191-200 del 10.10.2019. No se condenó en costas a la parte reclamada por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Se dispuso cumplimiento administrativo conforme al artículo 6º inciso final del Código Tributario.
“INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 45 y siguientes, comparece don PABLO PÉREZ ZEGERS, RUT N° 13.057.392-4, abogado, en representación de la contribuyente INDUSTRIA DE MADERAS LOS CANELOS
SPA, RUT N° 76.262.173 -8, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en La Ramada N° 1845, Santa Laura del Boldo, de la ciudad de C uricó, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 , todas de fecha 10.10.2019, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que determinaron diferencias por Impuesto al Valor Agregado y por Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Solicitando, en definitiva, que se dejen sin efecto las indicadas liquidaciones con expresa condenación en costas.
Fundamentando su reclamación plantea, en resumen, las siguientes alegaciones:
I. Nulidad de derecho público por vicio de violación de ley que afecta a las liquidaciones reclamadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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