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Tribunal · solo Pro
NITRATOS DE CHILE SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 30-08-2022 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Nitratos de Chile S.A. obtiene término del reclamo tributario por liquidación de impuesto de primera categoría de 2014 mediante condonación del 100% de intereses conforme artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210.
Nitratos de Chile S.A. dedujo reclamo el 24 de agosto de 2015 en contra de la Liquidación N°52 practicada el 7 de mayo de 2015 por el SII, que determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2014 por $62.442.752 (impuesto $49.717.744, reajustes $2.535.605 e intereses $10.189.403). El 3 de marzo de 2022 solicitó suspensión del procedimiento conforme artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, con término probatorio vencido y sentencia pendiente.
El tribunal constata que Nitratos de Chile S.A. solicitó ante el SII el beneficio tributario del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 el 22 de febrero de 2022, rindiendo caución suficiente mediante Vale Vista por $23.126.209 el 7 de marzo de 2022. El SII, mediante Resolución Ex. N°2400 del 22 de agosto de 2022, reconoció que la contribuyente cumplió con todos los requisitos del beneficio tributario, otorgando el 100% de condonación de los intereses determinados en la Liquidación N°52. En virtud de lo anterior, se ha puesto término a la gestión judicial.
Se levanta acta considerada sentencia ejecutoriada que da término a la presente gestión judicial. Se acoge el beneficio tributario del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 con condonación del 100% de los intereses determinados en la Liquidación N°52.
CARÁTULA: “NITRATOS DE CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC: Rol · solo Pro
RIT: GR- 18 -00100-2015
Santiago, treinta de agosto de dos mil veintidós.-
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210
Siendo las 13:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 359, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 24 de agosto de 2015, Nitratos de Chile S.A., RUT N°76.184.068-1, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°52, practicada con fecha 7 de mayo de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la cual determin o para el año tributario 201 4, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de mayo de 2015, asciende a la cantidad de $62.442.752.- (Impuesto por $49.717.744.-, reajustes por $2.535.605.- e intereses por $10.189.403.-). 2.- Que, con fecha 3 de marzo de 2022, la reclamante solicita la suspensión del procedimiento en el marco de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero de la Ley N°21.210, en la Circular N°44 del 26 de junio de 2020 y en la Resolución Exenta N°83 del 20 de julio de 2020, petición que fue acogida por resolución de fecha 4 de marzo de 2022. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba con el termino probatorio vencido , estando pendiente la correspondiente sentencia definitiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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