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Tribunal · solo Pro
COM. Y SERV. MECANIZ. AGROFORESTALES TRACTOFOR LTD con SII
Fecha: 06-09-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos. SII actuó dentro de plazos legales al emitir citación, pues contribuyente no aportó documentos contables originales sino borradores, lo que impidió certificar recepción de antecedentes.
Contribuyente Tractofor Ltda. presentó declaración de renta 2017 con crédito por activo inmovilizado. SII informó inconsistencias (observaciones O01 y A98) el 20 de mayo 2017. Contribuyente concurrió en diciembre 2017 con borradores de libros contables y documentos. El 28 de abril 2020, SII emitió Citación N° 6 por no subsanación de observaciones. Contribuyente interpuso recurso de resguardo rechazado por Resolución Exenta N° 1 de 18 de mayo 2020. Luego dedujo reclamo por vulneración de derechos cuestionando actuación del SII.
El tribunal estima que no hay vulneración de derechos del artículo 8 bis CT. Acredita que contribuyente presentó borradores de documentación contable (libros de compras-ventas, leasing, diarios sin autorización SII), no originales. Por tanto, funcionario estaba impedido de certificar recepción conforme Circular N° 33/2015. Sin certificación de antecedentes completos, no opera plazo de nueve meses del artículo 59 CT para emitir citación, sino artículo 200 CT. Citación fue emitida dentro de prescripción. La actuación fiscal fue legal y motivada, respetó plazos, no existe dilación injustificada n
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos deducido por contribuyente. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, seis de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Marcos Sebastián Reyes Compley, cédula de identidad N°16.996.533-1, en representación de la contribuyente COMERCIAL Y SERVICIOS
MECANIZADOS AGROFORESTALES TRACTOFOR LIMITADA, RUT 78.905.520-3, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Alcázar N° 1191, comuna de Collipulli, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes de l Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta N° 1, de 18 de mayo de 2020, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que no dio lugar al recurso de resguardo interpuesto por el contribuyente el 11 de mayo del mismo año, solicitando que se ordene el restablecimiento del imperio de las garantías constitucionales vulneradas al tenor de los antecedentes que expone, dejándose sin efecto la Citación N° 6 , de 30 de abril de 2020 , emitida por la Unidad de Angol, en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentos que se exponen:
1) Manifiesta el recurrente que con fecha 26 de diciembre de 2017 concurrió a la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos con los antecedentes requeridos para acreditar la observación A98, sobre control del crédito por adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado del artículo 33 bis de la Ley de la Renta correspondiente al año tributario 2017, dando respuesta al requerimiento de documentos efectuado , siendo dicha fecha la inicial para el computo de los plazos que establece el artículo 59 del Código Tributario, o en su mayor extensión, 10 días hábiles posteriores atendiendo el plazo máximo para certificar la recepción de documentos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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