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Tribunal · solo Pro
FIERRO MEDINA con SII
Fecha: 20-08-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos por falta de prueba acerca de supuesto trato irrespetuoso de fiscalizadores del SII durante control en local comercial.
El 12 de abril de 2025, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial del reclamante Henry Fierro Medina en Purén. Durante la fiscalización, se detectó que no se había emitido boleta electrónica por una venta realizada mediante tarjeta de débito con máquina Sumup. Se cursó infracción por $14.560. El reclamante alega que los fiscalizadores Jorge Campos y Jacqueline Sanhueza actuaron de manera agresiva, elevando el tono de voz, profiriendo gritos y realizando comentarios inapropiados sobre su vida privada. El reclamante no se encontraba presente en el local al momento de la fiscalización.
El tribunal establece que en un reclamo por vulneración de derechos es requisito fundamental acreditar claramente la ilegalidad o arbitrariedad de la acción administrativa que vulnere derechos del artículo 8 bis del Código Tributario. El reclamante debe aportar prueba de suficiente entidad que demuestre los hechos denunciados. En autos existe solo la declaración jurada simple de la dependiente sin corroboración de otros medios de prueba. El tribunal considera que la documentación acompañada (infracción y pago de multa) no se relaciona con los hechos controvertidos relativos al trato. Los fisca
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Henry Fierro Medina. No se condena en costas por estimarse que existió motivo plausible para litigar.
Temuco, veinte de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HENRY ELIECER FIERRO MEDINA , comerciante, cédula de identidad N°11.450.525-0, con domicilio en calle Doctor Garriga N° 877, Purén, Región de la Araucanía quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de actuaciones efectuadas por funcionarios de la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos que habrían vulnerado el derecho establecido en el artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir: 1.- Señala que el 12 de abril de 2025 su local comercial ubicado en calle Doctor Garriga N°877 de la comuna de Purén fue fiscalizado por dos funcionarios de la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos. 2.- Indica que en dicha ocasión se le habría cursado una infracción sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario , en atención a que no se habría emitido una boleta de venta por la compra efectuada por un cliente a través del POS Sumup, quien al momento de la fiscalización informó no haber recibido la boleta, sin embargo, instantes después confirmó que habría llegado el comprobante digital de pago a su correo electrónico. 3.- Manifiesta que , no obstante haberse explicado la situación al fiscalizador, éste le habría exigido a la dependiente del local que emitiera una boleta electrónica por el valor de la venta, lo cual ésta rechazó atendido la validez legal del comprobante digital y lo instruido en la Resolución Exenta N°176, del Servicio, de 31 de diciembre de 2020. 4.- Sostiene que a nte esta negativa, los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos habrían reaccionado de manera agresiva, elevando el tono de voz y profiriendo gritos, particularmente la fiscalizadora Jacqueline Sanhueza, r ealizando también comentarios inapropiados sobre la vida privada del contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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