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Tribunal · solo Pro
AGROTOP ACEITES SPA. con SII
Fecha: 14-11-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra SII que desestimó recurso de reposición sobre inadmisibilidad de solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF).
AGROTOP ACEITES SpA presentó solicitud de RAF el 20 de marzo de 2025 contra Liquidaciones 81-84 de 31 de mayo de 2022. El SII declaró inadmisible la RAF mediante Resolución Exenta 238.603 de 3 de abril de 2025, argumentando incumplimiento de requisitos legales y reiteration de causa de pedir. La contribuyente interpuso recurso de reposición conforme Ley 19.880, que fue rechazado por Resolución Exenta 2376 de 16 de mayo de 2025. Se reclama por vulneración de derechos constitucionales y administrativos.
El SII sostuvo que la resolución de inadmisibilidad de RAF constituye acto terminal que resuelve la petición y pone fin al procedimiento administrativo, sin susceptibilidad de recurso conforme artículo 6 letra B) N° 5 del Código Tributario. Argumentó que el recurso de reposición especial del artículo 123 bis del CT fue introducido para sustituir al de la Ley 19.880 en materia tributaria. La contribuyente no invocó ni acreditó vicios o errores manifiestos, limitándose a reiterar argumentos ya analizados. La solicitud se fundaba en causa de pedir idéntica a la presentada en procedimientos anteri
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos deducido. No prospera la demanda de que se declare vulnerado el derecho de defensa ni se ordena la admisión de la RAF a tramitación.
Temuco, catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gonzalo Schmidt Gabler , abogado, cédula de identidad N°10.375.690-1, en representación de la contribuyente AGROTOP ACEITES SpA , RUT 76.416.631-0, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Alemania N° 0999, piso 8, Oficina 801 , Temuco, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la Resolución Exenta N°2376-2025, de 16 de mayo de 2025, la cual habría vulnerado el derecho de la contribuyente establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y el derecho consagrado en el artículo 8 bis N° 11 del Código Tributario, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir:
1. Señala que la mencionada resolución N°2376-2025, dictada con fecha 16 de mayo de 2025 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, rechazó el recurso de reposición interpuesto conforme a la Ley N° 19.880 en contra de la Resolución Exenta N°238.603, de 3 de abril de 2025, que había declarado inadmisible la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) presentada en virtud del artículo 6 letra B) N° 5 del Código Tributario, respecto de las Liquidaciones números 81, 82, 83 y 84, todas de fecha 31 de mayo de 2022, vinculadas a la Partida N° 19 denominada “Cta. Cte. Mercantil Oleotop USD $2.668.459.390”.
2. Sostiene el reclamante que el acto administrativo impugnado vulnera el derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, así como el derecho consagrado en el artículo 8 bis N° 11 del Código Tributario, toda vez que la autoridad administrativa habría impedido arbitrariamente el ejercicio de su derecho a defensa y a la interposición de los recursos y solicitudes que la ley expresamente reconoce a los contribuyentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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