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Tribunal · solo Pro
ROMERO MEZA con SII
Fecha: 25-01-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos respecto a retardo en devolución de impuestos, al acreditarse que el SII devolvió oportunamente los fondos una vez ejecutoriada la sentencia que anuló la liquidación.
Contribuyente presentó declaración de renta 2018 solicitando devolución de $1.811.651. El SII emitió liquidación por diferencias. Mediante sentencia de agosto 2022, el Tribunal dejó sin efecto la liquidación por prescripción. Contribuyente interpuso recurso de resguardo el 20 de septiembre 2022, rechazado inicialmente. Con fecha 2 de noviembre 2022, el SII anuló administrativamente la liquidación y liberó fondos el 4 de noviembre, depositando $2.355.146 (actualizado) el 11 de noviembre en cuenta de la contribuyente.
El artículo 8 bis N°3 del CT establece derecho a obtener en forma completa y oportuna devoluciones conforme a leyes tributarias. La obligación del SII de reembolsar nace cuando la sentencia que anula la liquidación queda firme y ejecutoriada. El SII necesitaba certificación de ejecutoría para proceder legalmente a la devolución. Una vez cumplidas formalmente estas condiciones (27 septiembre 2022), el ente fiscal autorizó y concretó la devolución conforme a plazos legales. No existe acto ilegal o arbitrario imputable al SII, pues éste actuó dentro de su marco competencial resguardando el interé
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto, al no acreditarse actuación ilegal o arbitraria del SII. Se condena en costas a la reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Isabel Haydee Sáez Salazar, contadora, cédula de identidad N° 12.734.225-3, en representación de la contribuyente FLOR VERÓNICA ROMERO MEZA , cédula de identidad N° 10.140.747-0, ambas con domicilio en Avenida Caupolicán N° 464, Villa Trintre, comuna de Los Sauces, Región de la Araucanía quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes de l Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por infracción al artículo 8 bis N° 3 del Código Tributario , la cual se materializa por el retardo de dicha repartición fiscal en la devolución de remanente de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 201 8, solicitando que se o rdene el restablecimiento de las garantías constitucionales vulneradas al tenor de los antecedentes que expone y que se pasan a resumir: 1.- Manifiesta que el 30 de abril de 2018 su representada presentó declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2018, mediante el formulario 22 folio 241742168, solicitando un monto de $1.811.651 por concepto de devolución de impuestos. Indica que dicha declaración fue observada por el Servicio de Impuestos Internos, emitiéndose la liquidación N° 18045043, de fecha 20 de julio de 2021, la que determinaba diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, más reajustes y multas asociadas. Agrega que dicho acto administrativo fue reclamado ante este Tribunal Tributario y Aduanero, tramitándose la causa bajo el Rol · solo Pro, dictándose sentencia en agosto del año 2022 la cual dejó sin efecto la liquidación referida por haber sido notificada fuera de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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