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Tribunal · solo Pro
SAN MARTÍN CERDA con SII
Fecha: 17-06-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza por improcedente el reclamo por vulneración de derechos, pues la controversia sobre la aplicación del plazo extraordinario de prescripción debió resolverse mediante reclamación del giro, no mediante acción cautelar.
Contribuyente solicita devolución de crédito fiscal IVA bajo Ley N° 21.353 en 2021. SII verifica omisión de declaración del código 791 en formularios 29 de julio, agosto y septiembre 2021, relativos a restitución de sumas percibidas. Emite giro folio 11082455 en septiembre 2024, notificado en octubre 2024, sobre base de plazo extraordinario de prescripción de 6 años. Contribuyente solicita RAF, que es rechazada mediante Resolución Exenta 258.808 de marzo 2026. Luego interpone reclamo por vulneración de derechos cuestionando la procedencia de dicho plazo extraordinario.
El tribunal establece que el reclamo por vulneración de derechos (artículos 155 y ss. CT) es acción cautelar destinada a proteger garantías constitucionales y derechos del artículo 8 bis CT, no para revisar el mérito jurídico de actuaciones administrativas. La Resolución RAF conoció y resolvió la controversia sobre prescripción, pronunciándose expresamente sobre si correspondía plazo extraordinario. El contribuyente podía impugnar el giro mediante reclamación (artículos 123 y ss. CT), vía específica para cuestionar fundamentos de hecho y derecho. La discrepancia con la interpretación jurídica
Se rechaza por improcedente el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por el contribuyente Jorge Agustín San Martín Cerda, por cuanto pretende revisar interpretación jurídica sobre prescripción extraordinaria mediante vía cautelar. No se condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
RECLAMANTE: JORGE AGUSTIN SAN MARTÍN CERDA
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA: NO APLICA
Temuco, diecisiete de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Álamos Vera, c édula nacional de identidad N° [RUT reservado], abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 979, departamento N° 701, Temuco, en representación del contribuyente don JORGE AGUSTÍN SAN MARTÍN CERDA, cédula nacional de identidad N° [RUT reservado], con giro de servicios de transportes, domiciliado en calle Arica N° 560, comuna de Curacautín, Región de la Araucanía, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo por vulneración de derechos en contra de la actuación emanada de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 258.808, de fecha 13 de marzo de 2026, mediante la cual se rechazó una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) y se confirmó el g iro folio 11082455, sosteniendo que dicha actuación vulnera el derecho establecido en el artículo 8 bis N° 18 del Código Tributario, al haberse validado la aplicación del plazo extraordinario de prescripción contemplado en el artículo 200 inciso 2° del mismo cuerpo legal, solicitando se declare la vulneración denunciada y se deje sin efecto el referido giro, al tenor de los antecedentes que expone y que se pasan a resumir:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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