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Tribunal · solo Pro
ATACAMA CHEMICAL S.A. con SII
Fecha: 06-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+8.000M No Ha Lugar
Atacama Chemical S.A. impugna liquidación tributaria por $5.034 millones que aplica tasación del art. 35 LIR, argumentando que debió aplicarse art. 36 por ser empresa exportadora y que la renta efectiva está suficientemente acreditada.
Atacama Chemical S.A. recibió Liquidación N°6 del 31 de julio de 2013 por $5.034.160.128 en Impuesto Único de Primera Categoría. La empresa es exportadora de yodo, con operaciones simples: compras mensuales de yodo respaldadas con facturas y exportaciones con documentación aduanal abundante. El SII aplicó tasación conforme art. 35 LIR alegando imposibilidad de determinar renta líquida, pero la empresa sostiene que presentó todos los antecedentes contables, facturas de compras y documentación de exportaciones en la contestación a la Citación N°9 de 30 de abril de 2013.
El tribunal analiza si procedía aplicar la tasación excepcional del art. 35 LIR o la presunción del art. 36 LIR (comercio exterior). La reclamante argumenta que: (1) la tasación del art. 35 es excepcional y requiere imposibilidad de determinar renta clara y fehacientemente, requisito no concurrente; (2) debió aplicarse art. 36 que limita tasación entre 1% y 12%, no la tasa de 12,40% usada; (3) la contabilidad no fue declarada no fidedigna, requisito previo para tasación conforme art. 21 CT; (4) el costo de ventas está acreditado con facturas de compra y documentación de exportación; (5) las op
Fallo pendiente de análisis. La sentencia examina los fundamentos de la reclamación contra la liquidación tributaria que aplicó tasación del art. 35 LIR a Atacama Chemical S.A.
“ATACAMA CHEMICAL S.A. con SII, DIRECCIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro.
CUANTIA: 123595,3 UTM
Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, a fojas folio 1 y siguientes, con fecha 08 de noviembre de 2013, comparece don EDUARDO VIADA ARETXABALA, Cédula Nacional de Identidad N°7.128.931-1 y don FRANCISCO JAVIER ERRÁZURIZ OVALLE, Cédula
Nacional de Identidad N°7.982.073-3, ambos en representación de ATACAMA CHEMICAL S.A., RUT: 99.505.320-9, quien señala:
Con fecha 31 de julio de 2013, se notificó la Liquidación N°6 de la misma fecha la cual se formulan cobros de Impuesto Único del art. 21 de la Ley de la Renta por un monto total de por $5.034.160.128.- (con reajustes e intereses calculados al 31-07-2013).
Deducen reclamo tributario en contra de la liquidación referida en mérito a los antecedentes de hecho y de derecho que exponen: 1
Con fecha 30 de abril de 2013, se emitió la Citación N°9, mediante la cual se formularon las mismas observaciones que recoge como válida la liquidación que se reclama y a pesar que se contestó la Citación con múltiples antecedentes, ninguno de ellos fue considerado para los fines de reducir el monto del impuesto cobrado en la liquidación.
ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN.
La liquidación aplica una tasación a la base imponible de primera Categoría determinada por el procedimiento del art. 35 de la Ley de Impuesto a la Renta la cual corresponde afectarla con el impuesto único del art. 21 inciso 3° de la Ley señalada, dado que la empresa tiene la calidad de sociedad anónima y determina un impuesto neto a pagar de $2.927.305.312.- y con los intereses y reajustes calculados al 30-04-2013, la liquidación asciende a $5.034.160.128.-
PRIMER VICIO GRAVE QUE AFECTA A LA LIQUIDACIÓN.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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