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Tribunal · solo Pro
FONDO DE INVERSION PRIVADO EL ALMENDRO II con SII
Fecha: 09-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Acogimiento de reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por error computacional del SII al desconocer beneficio tributario del artículo 14 Ter letra C) de la LIR.
Fondo de Inversión Privado El Almendro II presentó declaración de renta para el año tributario 2019 aplicando el beneficio tributario del artículo 14 Ter letra C) de la LIR, por monto de $86.143.099. El SII emitió citación observando esta deducción y posteriormente liquidación N° 290400665 del 27 de abril de 2022, determinando diferencia de impuestos por $19.911.977. El SII posteriormente reconoció que la liquidación fue emitida por error de sistema computacional que no pudo detectarse previamente.
El tribunal constata que no existen hechos controvertidos toda vez que el SII se allanó completamente a las pretensiones del reclamante. Se acredita que el contribuyente cumplió con los requisitos para acceder al beneficio del artículo 14 Ter letra C) de la LIR. El SII reconoce expresamente que no existe diferencia de impuesto alguna en la liquidación reclamada y que esta fue emitida erróneamente por un error del sistema computacional. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, cuando el Servicio acepta llanamente la pretensión contraria se cita a las partes a oír sentencia sin más trámit
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N° 290400665 por no existir diferencias de impuestos y haber sido emitida erróneamente. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
1
FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO EL ALMENDRO II
RUT N° 76.150.108-9
CUANTÍA 601,06 UTM
Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Ramón Alejandro Dreyse
Dañobeitía, RUT 15.385.004-6, abogado, en representación de FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO EL ALMENDRO II, RUT N°76.150.108-9, ambos domiciliados en Teniente Cruz Martínez N°54, local 5 , comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N° 290400665, de fecha 27 de abril de 2022, en la cual se determinaron diferencias de impuesto de primera categoría, correspondiente al AT 2019.
Antecedentes 2. Señala que el contribuyente presentó declaración de renta anual correspondiente al año tributario 2019, mediante formulario 22 de Folio N°236851299.
3. Agrega, que el Servicio de Impuestos Internos informó la existencia de ciertas discrepancias con la información declarada por el contribuyente en relación con la Declaración Jurada 1926, razón por la cual procedió a emitir la Citación N°191302222.
4. Menciona que el Servicio solicitó rectificar, aclarar, ampliar o confirmar la Declaración de Impuestos, en relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 14 Ter letra C) de la Ley de Impuesto a la Renta declarado en DJ 1926 , cuyo monto asciende a $86.143.099.
5. Indica que, posteriormente, y transcurrido el plazo legal para dar respuesta a la Citación N°191302222, ya mencionada, el SII procedió a emitir la Liquidación reclamada, informando una nueva base imponible del impuesto de primera categoría y, consecuencialmente, una diferencia de impuestos por la suma de $19.911.977. Fundamentos del reclamo 6. Señala que las razones del SII para observar la partida ya referida en los antecedentes carecen de todo sustento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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