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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA CONVET LIMITADA con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 13-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge término de reclamo tributario de Constructora Convet Limitada conforme artículo 33 transitorio de Ley N°21.210, con condonación del 100% de multas e intereses.
Constructora Convet Limitada dedujo reclamo tributario el 28 de febrero de 2020 contra Liquidaciones Nos. 102 a 105 practicadas el 30 de agosto de 2019 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, por Reintegro de Impuesto de Primera Categoría año 2016 ($194.992.383) e IVA períodos abril, junio y agosto 2018 ($329.966.434), más reajustes, intereses y multas, totalizando $1.017.807.628. El 4 de marzo de 2022 solicita suspensión conforme Ley N°21.210. El 28 de febrero de 2022 solicita beneficio tributario del artículo 33 transitorio, rindiendo caución de $127.000.000 medi
El SII mediante Resolución Ex. N°2423 de 23 de agosto de 2022 reconoce que Constructora Convet Limitada cumplió todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 para acceder al beneficio tributario invocado, concediéndolo con condonación del 100% de multas e intereses de las Liquidaciones Nos. 102 a 105. Posteriormente, mediante Resolución Ex. N°2547 de 7 de septiembre de 2022, el SII rectifica la parte resolutiva de la Resolución N°2423 por error de referencia meramente formal. Se constata cumplimiento de requisitos legales para poner término a la gestión jud
Se pone término a la presente gestión judicial. Acta se considera sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se notificará al SII mediante publicación en sitio Internet del Tribunal y a la reclamante mediante carta certificada.
CARÁTULA: “CONSTRUCTORA CONVET LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: GR- 18 -00009-2020
Santiago, trece de septiembre de dos mil veintidós.-
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210
Siendo las 12:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 231 y fojas 237, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 28 de febrero de 20 20, Constructora Convet Limitada , RUT N° 76.044.833-8, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 102 a 105, practicadas con fecha 30 de a gosto de 201 9, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la primera por concepto de Reintegro de Impuesto de Primera Categoría relativo al año tributario 2016 por $194.992.383, más los respectivos reajustes, intereses y multas, y las restantes Liquidaciones por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos abril, junio y agosto del año comercial 2018 por $329.966.434, más los respectivos reajustes, intereses y multas, totalizando la suma de $1.017.807.628. 2.- Que, con fecha 4 de marzo de 2022, la reclamante solicita la suspensión del procedimiento en el marco de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero de la Ley N°21.210, en la Circular N°44 del 26 de junio de 2020 y en la Resolución Exenta N°83 del 20 de julio de 2020, petición que fue acogida por resolución de fecha 10 de marzo de 2022. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba en estado de recibir la causa a prueba, estando pendiente la correspondiente interlocutoria de prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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