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Tribunal · solo Pro
ARGANDOÑA ROMERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-03-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denuncia de infracción por no emisión de factura en contrato de construcción. Condena a multa del 100% del monto operacional y clausura de oficina por cinco días, por considerar probado que el denunciado actuó como constructor asociado.
Sebastián Argandoña Romero, arquitecto, fue denunciado por el SII por no emitir factura o boleta por trabajos de construcción y remodelación de un laboratorio de biotecnología, por los cuales recibió $11.786.199 mediante cheques. La empresa Brotar Ltda. lo denunció ante el Servicio en agosto de 2012. Argandoña sostiene que solo prestó servicios profesionales de diseño y dibujo arquitectónico, no pagados. El SII alega que actuó como constructor en asociación con Vittorio Eccher, ejecutando trabajos de construcción gravados.
El Tribunal determina que corresponde al Servicio demostrar los elementos de la infracción, aplicando principios del derecho penal administrativo sancionador. Analiza la prueba mediante sana crítica: la declaración jurada de Eccher ante el SII, correos electrónicos, cheques cobrados por el denunciado y testimonios de los mandantes demuestran que Argandoña actuó conjuntamente con Eccher en la ejecución de una obra de construcción remodelación. Esta actividad conjunta, sin sociedad constituida, constituye comunidad o asociación de hecho. Como tal, Argandoña es solidariamente responsable del cump
Se rechaza el reclamo de fojas tres. Se confirma la denuncia N°1023942. Se aplica multa del 100% del monto denunciado ($11.786.199) y clausura de la oficina profesional por cinco días. Se exime de costas por motivos plausibles del reclamo.
RESUMEN:
PARTES: SEBASTIAN ARGANDOÑA ROMERO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, doce de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
El reclamo de fojas dos, de 22 de enero del año en curso, mediante el cual SEBASTIAN ARGANDOÑA ROMERO , arquitecto, cédula de identidad número 13.224.200-3, domiciliado en La Serena, Barrio Universitario, Condominio Uno, torre C, departamento 214 , viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1023942, de fecha 7 de enero de 2013, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorga boleta, factura o guía de despacho por la construcción y remodelación de un laboratorio de bio-tecnología en sector Villa Vista Hermosa en La Serena. Pagos efectuados con cheques”, por un monto de la operación ascendente a $ 11.786.199; notificada con igual fecha por cédula, por la funcionaria del Servicio Impuestos Internos, doña Erika Gutierrez.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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