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Tribunal · solo Pro
VALENCIA FREDES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA
Tribunal confirma infracción por no emisión de boletas en venta de pan. Se rechaza reclamo y se aplica multa de 2 UTM y clausura de 2 días.
Enrique Valencia Fredes, comerciante, fue fiscalizado el 11 de marzo de 2015 por el SII en su local de venta de pan ubicado en La Serena. Los funcionarios constataron que entre los días 7 y 9 de marzo de 2015 se recibieron guías de despacho por 12 kilos diarios de pan (total 24 kilos), pero no se emitieron boletas por estas ventas según corte documentario realizado en el talonario. Se cursó infracción por no otorgamiento de boletas. El contribuyente reclama alegando que el pan no se vendió sino se perdió por cierre intempestivo del local debido a enfermedad del dueño.
El tribunal analiza que corresponde al SII demostrar los elementos de la infracción aplicando principios del derecho administrativo sancionador. La prueba de los funcionarios del SII (ministros de fe) resulta creíble y coherente: constataron la compra de pan mediante guías de despacho en los días 7 y 9 de marzo, verificaron ausencia de boletas emitidas en esos días mediante corte documentario, y la encargada del local admitió que faltaban boletas por emitir. La declaración de la esposa del contribuyente resulta contradictoria y no es verosímil que se siguiera comprando pan para vender si el lo
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia de infracción. Se aplica multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y clausura del establecimiento por 2 días. Se niega condena en costas por existir motivos plausibles para reclamar.
RESUMEN:
PARTES: VALENCIA FREDES CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, treinta de abril de dos mil quince.
VISTOS:
El reclamo de fojas 10, de 23 de marzo de 2015, mediante el cual doña Loreto Castillo Espejo, Rut 13.176.152 -K, en representación de don ENRIQUE VALENCIA FREDES Rut 6.583.459-6, comerciante, con domicilio en El Brillador N° 1691 , Pinamar, La Serena, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1287510, rolante a fojas 1, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgó boleta por la venta de 24 kilos de pan según guías de despacho de los días 7 y 9 de marzo de 2014” (sic), por un monto de la operación ascendente a $ 28.800; notificada por cédula con fecha 11 de marzo de 2015 , por las funcionarias del Servicio de Impuestos Interno de La Serena doña Verónica Andueza y Rosa Villar.
Sostiene el reclamante que en las fechas por las que se cursó la infracción, esto es, 7 y 9 de marzo de 2015 , si existen ventas y que en esa oportunidad el libro estaba en poder del contador para el pago de impuesto correspondientes al mes de marzo por lo que no pudo ser visto por el fiscalizador, además , que ese mes no se trabaj ó con la constancia o a tiempo completo d ebido a la enfermedad de don Enrique Valencia, por lo que muchas veces se ha quedado con pan que no ha sido vendido por tener que cerrar el negocio a mitad del día o simplemente no poder abrir como consta en el libro de compraventa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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