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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS GASTRONOMICOS AMANDA ROJAS EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-05-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio
Se acoge reclamo contra infracción por no emisión de boleta. El tribunal estima que no se acreditó la venta efectiva, siendo insuficiente la sola existencia de comanda sin boleta para configurar la infracción.
En fiscalización del 9 de abril de 2015, funcionarios del SII detectaron una comanda por dos cuartos de pollo y dos bebidas ($8.100) sin boleta correspondiente. El encargado de caja reconoció no haberla emitido. La empresa reclamó alegando que los clientes abandonaron el local sin concretar la compra. El SII cursó denuncia por infracción al artículo 97 N°10 del CT. Se rindió prueba testimonial de los fiscalizadores.
El tribunal analiza que la sola existencia de una comanda no prueba una venta efectiva, siendo solo un indicio. La comanda es papel doméstico sujeto a sana crítica. La reclamante proporciona una explicación razonable: los clientes se retiraron sin concretar la operación. Los fiscalizadores sugirieron múltiples explicaciones alternativas (pago electrónico, otra boleta), lo que demuestra que la falta de boleta no obliga a concluir infracción. La Resolución Exenta N°58 del SII sobre comandas en remplazo de boleta resulta inaplicable al caso. El SII debe acreditar la existencia efectiva de la vent
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la denuncia N°1287365 de 9 de abril de 2015. No se condena en costas al Servicio por tener motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: SERVICIOS GASTRONÓMICOS AMANDA ROJAS E.I.R.L. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veintinueve de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de fojas 4, de 27 de abril de 2015, mediante el cual don CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MIRANDA , contador, cédula de identidad número 6.523.693-1, domiciliado en La Serena, calle Juan de Dios Pen í N° 532, en representación de S ERVICIOS GASTRONÓMICOS AMANDA ROJAS E.I.R.L. , RUT 76.092.701-5, con domicilio en calle Balmaceda N° 655, La Serena, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1287365, de fecha 09 de abril de 2015, rolante a fojas uno y que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorga boleta, factura o guía de despacho por la venta de dos cuartos de pollo y dos bebidas ” notificada por cédula con la misma fecha a don Juan Ramos.
Sostiene el reclamante que ingresaron dos clientes, y solicitaron dos cuartos de pollo y dos bebidas, pedido que fue r egistrado en comanda, como estas personas tenían apuro y el pedido de atraso, se pararon y se retiraron del local, quedando el pedido solicitado, pero la operación de venta en sí no se efectúo.
Al ser fiscalizado por funcionarios del Servicio de Impuestos
Internos, estos chequearon las comandas con las boletas emitidas, quedando la comanda anteriormente señalada sin su documento de respaldo de venta. En vano fue explicar al fiscalizador los hechos acontecidos. Agrega que, a solicitud del fiscalizador, presumiendo la venta, se le obligó a emitir boleta por una operación que nunca fue concretada, debido a que los clientes abandonaron el local.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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