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Tribunal · solo Pro
SECO FARIAS con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 28-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA
Se confirma infracción por no emisión de boleta en venta de $31.600. El tribunal rechaza defensa de control de inventario y aplica multa de 2 UTM más 2 días de clausura.
Fiscalizadores del SII encontraron en el local de ventas de helados vales computacionales sin boleta asociada. Uno de los vales, por $31.600, correspondía a venta de 2 aguas minerales, 7 helados dobles, 18 helados simples y 1 jugo de papaya. La dependiente reconoció que estos vales se emitían cuando había mucha gente y no se entregaba boleta. El contribuyente alegó que los vales correspondían a control de inventarios de varias operaciones fraccionadas.
El tribunal analizó el peso de la prueba en infracciones tributarias, estableciendo que corresponde al SII demostrar los elementos constitutivos. Los funcionarios fiscalizadores, si bien tienen calidad de ministro de fe, no presenciaron la venta, por lo que sus conclusiones se basan en testimonio de la dependiente. Sin embargo, el tribunal evaluó que existe convergencia entre: (i) la naturaleza del vale como documento doméstico que evidencia operación comercial; (ii) la ausencia de boleta equivalente en el talonario presentado; y (iii) las declaraciones de las dos funcionarias que actuaron en
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia de infracción N° 1394781. Se aplica multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura del establecimiento por 2 días. Se condena al reclamante al pago de costas.
RESUMEN:
PARTES: DIEGO ESTEBAN SECO FARÍAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fojas tres, de treinta y uno de enero del año en curso , mediante el cual don DIEGO ESTEBAN SECO FARÍAS , comerciante, rol único tributario N° 19.698.492-5, con domicilio en calle Gabriela Mistral n° 471 , de la comuna de Vicuña, viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1394781, de 14 de enero del 2017 , consistente en no otorgar boleta por venta de dos agua mineral y siete helados dobles, 18 helados simples y un jugo de papaya ; infracción que se encuentra descrita y sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, por un monto de la operación ascendente a $31.600.
Señala que c on fecha 14 enero se le notificó la infracción descrita, la cual fue cursada erróneamente, ya que el total de ese ticket, indica, es parte de un control de inventarios que su personal lleva día a día, las ventas detalladas en el fueron porcionadas en varias operaciones, las cuales se pueden comprobar tanto en el talonario de boletas, como en el software de control de inventario, los cuales se ponen a disposición (del Tribunal). A fojas siete comparece don ALONSO VERGARA ARCE , Director
Regional (S) de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Matta 461, oficina 202, La Serena, y viene en evacuar el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo y la confirmación de la denuncia, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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