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Tribunal · solo Pro
SALAZAR ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma denuncia por emisión de boletas adulteradas con valores distintos en original y copia, aplicándose multa del 300% y clausura de 6 días.
Gabriel Salazar Rojas, comerciante con restaurante en Vicuña, fue denunciado por infracción tributaria al emitir 44 boletas de dos talonarios (folios 2751-3000 y 3001-3250) con valores alterados. Funcionarios del SII detectaron durante fiscalización del 17 de febrero de 2012 que los originales contenían montos inferiores al real, con diferencia total de $1.156.140. El contribuyente no acudió a las citaciones posteriores del SII para aclarar la situación.
El tribunal valoró la prueba conforme sana crítica, concluyendo que corresponde al SII demostrar la infracción. Aunque los funcionarios fueron ministros de fe, su calidad no agrega valor probatorio respecto a hechos no presenciados por ellos. El examen visual personal de las boletas por el tribunal reveló relieves que evidencian modificación de montos. Los valores en las boletas no correspondían con los precios de la carta del local. El denunciado no aportó explicaciones verosímiles, no colaboró en el proceso, y sus testigos (dependientes y pariente) no tenían poder de convicción. Se aplicaron
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia N° 1023565. Se aplica multa del 300% del monto de operación denunciada ($3.468.420) y clausura del establecimiento por 6 días hábiles. Se condena al pago de costas.
RESUMEN:
PARTES: GABRIEL SALAZAR ROJAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, veintinueve de mayo de dos mil doce.
VISTOS:
El reclamo de fojas tres, de 22 de marzo del presente año, mediante el cual don GABRIEL ANGELO SALAZAR ROJAS, comerciante, rol único tributario número 17.410.170-1, con domicilio en calle San Martín 205, Vicuña, viene en solicitar, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, se deje sin efecto la denuncia de infracción N° 1023565 de fecha 5 de marzo de 2012, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgar en la forma exigida por la ley las boletas según el detalle adjunto al emitir los duplicados por el valor de las ventas de productos de su giro y los originales por un valor inferior al que correspondía disminuyendo ilegítimamente su carga tributaria. Diferencia detectada: $ 1.156.140”; notificada por cédula con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena.
Indica el reclamante que ninguna boleta está adulterada ni corregida y que el Servicio de Impuestos Internos en forma unilateral fijó un monto de diferencia en las ventas por $ 1.156.140. Finalmente indica que el Servicio solicitó bajo el N° 584545, presentar el libro de compraventas, lo cual se cumplió. Documentos acompañados al reclamo, consistentes en copia de notificación de infracción materia del reclamo (Fojas 1), y notificación en que se requiere antecedentes a la reclamante (Fojas 2). Dos talonarios de boletas de ventas, correspondientes a la numeración 2751 al 3000 y 3001 al 3250 (Agregados a fojas 7 y que se mantienen en la custodia del Tribunal).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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