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Tribunal · solo Pro
INGENIERÍA Y TRANSPORTES EOLO LTDA. con SII
Fecha: 29-09-2022 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo de Ingeniería y Transportes EOLO contra negativa del SII de devolver saldo a favor de PPM ($6.177.540) en AT 2013, por falta de probanzas idóneas en etapa administrativa y por no cuestionar ilegalidades en la resolución reclamada.
La sociedad Ingeniería y Transportes EOLO Limitada presentó declaración de renta AT 2013 solicitando devolución de $6.177.540 por exceso de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) sobre el impuesto determinado. El SII emitió Resolución Exenta N° 115103000521 de 28.01.2016 declarando improcedente la devolución, citando que la declaración presentaba observaciones F23 y F53 tras detectar diferencias en revisión. La empresa reclamó ante el Tribunal Tributario argumentando falta de fundamentación de la resolución y derecho a devolución conforme artículos 96 y 97 de la LIR.
El Tribunal constata que la resolución del SII goza de presunción de legalidad como acto administrativo. Aunque reconoce que toda resolución debe estar fundamentada, establece que corresponde al contribuyente probar lo declarado conforme al sistema de autodeterminación tributaria. Releva que la reclamante no presentó probanzas suficientes en sede administrativa para sustentar la devolución solicitada. Enfatiza que la jurisdicción tributaria no es una segunda revisión de antecedentes y que el contribuyente no puede presentar en sede judicial documentos que no explicó oportunamente ante el SII.
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 115103000521 de 28.01.2016 en todas sus partes. Se declara que no procede condenar en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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MAT
“INGENIERÍA Y TRANSPORTES EOLO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 02.06.2016, de fojas 11 a 19, por el cual compareci eron doña Paulina Del Río Van De Wyngard y don Rafael González Montauban, en representación de INGENIERÍA Y TRANSPORTES EOLO LIMITADA, RUT 76.009.681-4, todos domiciliados en Avenida Las Condes N° 9460, oficina N° 703 , comuna de Las Condes , ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien es dedujeron reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 115103000521, de 28.01.2016, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE , acto administrativo tributario que deniega la devolución de un saldo a favor retenido por un monto de $ 6.177.540.-, que corresponde a una cuantía neta de 135,37 UTM.
Rolan en autos, A fojas 1 a 21, Comprobante de Distribución de Causa y minuta resumen; fotocopia simple de Resolución Exenta N° 115103000521, de 28.01.2016 ; fotocopia simple de Constitucipon de sociedad de responsabilidad limitada “Ingeniería y transportes EOLO Limitada” también “Transportes EOLO Ltda.”, de 11.01.2008; copia autorizada de Mandato Judicial de Ingeniería y Transportes EOLO Limitada a Paulina del Río Van De Wyngard y/o Rafael González Montauban, de 01.06.2016; escrito de la parte reclamante, de 02.06.2016, presentando Reclamo Tributario a fojas 11 a 19, resolución que provee las presentaciones y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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