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Tribunal · solo Pro
SII con TRANS-HIGUERAS Y CONSTRUCTORA LIMITADA
Fecha: 03-10-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma sanción pecuniaria a contribuyente por utilizar créditos fiscales IVA sin respaldo documentario y con facturas falsas, generando perjuicio fiscal de $25.115.432.
Trans-Higueras y Constructora Limitada declaró en formularios 29 durante 2018 créditos fiscales IVA superiores a los registrados en sus libros de compras. Además, utilizó facturas falsas de proveedores (Urrutia y Herrera SPA y Socoein SPA) que carecían de trabajadores y presentaban altos porcentajes de créditos inexistentes. Estos hechos generaron una disminución indebida de su base imponible.
El tribunal constató que la contribuyente realizó maniobras maliciosas para aumentar indebidamente sus créditos fiscales IVA, tanto por diferencias entre lo declarado y lo registrado, como por utilización de facturas falsas. Los supuestos proveedores no registraban empleados, tenían declaraciones incompletas y anotaciones negativas ante el SII. Al no comparecerer el denunciado ni formular descargos, se dieron por acreditados los hechos conforme al artículo 161 del Código Tributario. El SII ejerció su facultad discrecional de no interponer querella criminal, optando solo por la sanción pecuniar
Se aplica multa como sanción única respecto de la infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario, conforme al perjuicio fiscal acreditado de $25.115.432 actualizado a septiembre de 2021.
Concepción, tres de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, con fecha 25 de noviembre de 2021, se recibió en este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 6, fechada el día 24 del mismo mes año; esta acta fue remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 del mismo código, y en ella se constata que fue formulada en contra de la contribuyente TRANS-HIGUERAS Y CONSTRUCTORA LIMITADA, Rut n.° 76.450.643-K, domiciliada en calle Colo Colo número 379, oficina 1005 de Concepción , de giro terminación y acabados de edificios, transporte de carga por carretera , representada legalmente por MARTA ELENA SOTO GACITUA, RUT n° 11.959.959 -8, domiciliada en pasaje R ío Laja 5, La Riviera, Monte Águila, Cabrero y don LUIS HERN ÁN HIGUERAS SOTO, RUT n° 19.724.508 -5, domiciliado en Cochrane 939, oficina 3, Concepción; por haber incurrido en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 n.° 4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de IVA (formularios 29) maliciosamente falsas, maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal IVA, mediante los siguientes hechos, a saber;
I.-UTILIZACIÓN DE CRÉDITO FISCAL SIN RESPALDO DOCUMENTARIO.
En los períodos tributarios mensuales comprendidos entre Enero a Diciembre de 2018, habrían constatado que el IVA crédito fiscal declarado por el contribuyente en sus formularios 29 sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, es mayor al IVA crédito fiscal registrado en su Registro de Compras:
Período
Tributario
Folio F-29 Crédito Fiscal
Declarado
Crédito Fiscal s/ Registro de compras
Crédito fiscal rechazado $
Enero-18 6525197376 5.349.100 753.902 4.595.198
Feb.-18 6556974366 6.255.503 707.503 5.548.000
Mayo-18 6670863396 2.994.782 2.277.970 716.812
Junio-18 6670862316 3.247.468 518.313 2.729.155
Julio-18 6670864676 1.394.826 42.321 1.352.505
Diciem-18 6718651026 108.350 56.350 52.000
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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