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Tribunal · solo Pro
MERINO SEPÚLVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de IVA e IR por extemporaneidad en su emisión conforme a Ley N° 18.320, anulando liquidaciones 55 a 59 y confirmando 60 a 66.
Contribuyente Gabriel Eduardo Merino Sepúlveda fue notificado el 21.04.2016 mediante Notificación N° 1067 para presentar antecedentes tributarios de períodos mayo 2013 a abril 2016. El contribuyente cumplió el requerimiento el 23.05.2016. El SII emitió Citación N° 12 el 11.12.2018 y liquidaciones 55 a 66 el 29.04.2019 por diferencias de IVA e IR. El reclamante argumentó extemporaneidad por incumplimiento del plazo de 6 meses establecido en Ley N° 18.320.
El tribunal determina que las facultades limitadas por Ley N° 18.320 aplican solo a verificación de IVA, no al IR. Para las liquidaciones de IR (60 a 66), rige el plazo de 9 meses del artículo 59 CT, el cual no se puede verificar que haya sido infringido por falta de certificación del funcionario. Para las liquidaciones de IVA (55 a 59), se comprueba que el SII incumplió el plazo de 6 meses de Ley N° 18.320, ya que la citación fue notificada el 11.12.2018, fuera del plazo fatal establecido desde la presentación de antecedentes el 23.05.2016.
Acoge reclamación contra liquidaciones 55 a 59 (IVA), dejándolas sin efecto por extemporaneidad conforme Ley N° 18.320. Rechaza reclamación contra liquidaciones 60 a 66 (IR), confirmándolas. Sin condena en costas por no resultar completamente vencida ninguna parte.
MERINO SEPÚLVEDA, GABRIEL EDUARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, complementado con presentación de fojas 57, comparece don RODRIGO FERNANDO FLORES ORTÍZ , RUT N° 14.478.276-3, a bogado, en representación del contribuyente don GABRIEL EDUARDO ENRIQUE MERINO SEPÚLVEDA, RUT N° 17.758.960-8, empresario, con domicilio para estos efectos en calle 2 Sur N° 772, Edificio Aran juez, Oficina 501, de la comuna de Talca , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 55 a 66, todas de fecha 29.04.2019, emitida s por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos . Solicitando que, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expondrán, se dejen sin efecto las liquidaciones mencionadas atendida su extemporaneidad, con costas.
Como antecedentes de la reclamación, y para efectos del cómputo del plazo de interposición de la reclamación, expone que producto de la presentación de un recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), con fecha 10.06.201 9, se suspen dió el plazo legal que tenía para interponer el reclamo tributario, hasta el día 21.10.2019, fecha en que le fue notificada la resolución que se pronunció respecto de este.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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