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Tribunal · solo Pro
TAPIA LAZO con SII
Fecha: 24-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por IGC tras allanamiento total del SII, dejando sin efecto la liquidación que se basaba en versión no rectificada de declaración jurada.
Contribuyente Tapia Lazo, socio de sociedad profesionales médicos, reclamó contra Liquidación N°190403731 del 22 de abril de 2022 por $5.596.986. El SII había detectado subdeclaración de IGC basándose en diferencia entre retiros informados por la sociedad y los declarados por el contribuyente. El 24 de febrero de 2022, antes de la liquidación, el contribuyente rectificó su Declaración Jurada 1940 del 25 de abril de 2019 que contenía duplicidad de retiros sociales. Pese a la rectificación aceptada por el SII, éste emitió la liquidación considerando la versión original no rectificada.
El tribunal examinó el allanamiento total del SII conforme al artículo 132 del Código Tributario. Verificó que el apoderado de la reclamada tenía facultades suficientes para allanarse según artículo 7° inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. El tribunal confirmó que al mediar allanamiento total a las pretensiones del reclamante, procedía acoger el reclamo y dejar sin efecto la liquidación cuestionada. Aplicó el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil para no condenar en costas al SII por su allanamiento.
Se acoge reclamo y deja sin efecto Liquidación N°190403731 del 22 de abril de 2022. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“TAPIA LAZO, RENE RICARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 3, comparece doña Carla Isabel Vidal Pérez, abogada, cédula de identidad N°13.906.706-1, en representación de don RENE RICARDO TAPIA LAZO, RUT N° 6.813.891-4, con domicilio en Avenida Larraín N°10226 A, comuna de La Reina, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°190403731, de fecha 22 de abril de 2022, notificada el 26 de abril del mismo año, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando se confirme que los ingresos declarados en el Formulario 22 (en adelante, F22), del AT 2019 son los correctos y se deje sin efecto la Liquidación por la suma de $5.596.986; y, en definitiva declarar que el contribuyente nada adeuda por su declaración de impuestos a la renta del AT 2019, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES DE HECHO”, explica que, el reclamante es socio de Sociedad Profesionales Médicos Asociados, RUT 78.846.390 -K. Agrega que según da cuenta la Liquidación reclamada, ésta se funda en la existencia de la “Observación G37” que le había efectuado el SII, la que se basaría en una diferencia entre la información que manejaba el SII sobre los retiros y/o dividendos informados por sociedades en la que es propietario y/o participa y la que ha declarado al ente fiscalizador, que podría configurar una subdeclaración de su impuesto a la renta. La observación aludida se habría solicitado aclarar y justificar por medio de la Citación N°191312322 de 2022 . El reclamante sostuvo en su reclamo que la liquidación incurre en errores que implicarían que quede obligado a pagar una suma que no adeuda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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