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Tribunal · solo Pro
VALLE MOYA con SII
Fecha: 26-10-2022 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza demanda de nulidad y reclamo subsidiario contra reavalúo de bien raíz, sosteniendo que el SII aplicó procedimiento legal y técnico sin arbitrariedad en la determinación de áreas homogéneas y valores unitarios.
Isis del Carmen Valle Moya reclama el reavalúo de su propiedad ubicada en Parcela 347, lote 26, ROL 2668-26 de La Serena. El avalúo aumentó de $269.104.507 (segundo semestre 2021) a $336.542.722 (primer semestre 2022), incremento de $67.438.215 (25% real). La propiedad fue incluida en el Área Homogénea HAM601 con valor de $38.292 por m². Alega que la división de la anterior Área Homogénea HAB185 en tres nuevas áreas (HAM601, HAB602, HAB600) fue arbitraria y sin fundamento, y que el sector carece de urbanización adecuada.
El Tribunal constata que el proceso de reavalúo de 2022 cumple mandatos legales de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. El SII estableció Áreas Homogéneas considerando variables urbanas, densidad poblacional, consolidación del sector, características del terreno e instrumentos de planificación territorial. Para HAM601, utilizó datos de Formularios 2890 y tasaciones comerciales, excluyendo valores extremos e identificando la mediana (2,04 UF/m²). El testigo explicó que la reconfiguración de áreas respondió a cambios en el Plan Regulador y diferentes grados de consolidación: HAM601 para
Se rechaza la solicitud de nulidad del proceso de reavalúo. Se desestima el reclamo subsidiario. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar. Se notifica a las partes según lo establecido.
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RESUMEN:
PARTES: ISIS DEL CARMEN VALLE MOYA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: TASACIÓN GENERAL BIEN RAÍZ NO AGRICOLA.
PROCEDIMIENTO: Reclamo de los avalúos de bienes raíces.
CUANTÍA: 1.171,68 UTM
La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintidós
VISTOS:
Que a fojas 14 y siguientes, con fecha 23 de junio de 2022, comparece doña María Alejandra Espinoza Portilla, abogada, RUT 10.775.980-8, en representación convencional de Doña Isis del Carmen Valle Moya , empresaria, RUT 7.870.358-K, ambas con domicilio para estos efectos en Avenida Juan Cisternas 2497, Oficina 305, comuna y ciudad de La Serena, exponiendo en lo principal que, de acuerdo con lo contemplado en la Ley N° 20.322, artículo 1, número 8, viene en deducir nulidad en contra del proceso de reevaluó del año 2022, en relación con los fundamentos de hecho y derecho que indica.
Sostiene que, al consultar la propiedad ubicada en Parcela 347, lote 26, ROL 2668-26 de La Serena, quedó impactad a con el aumento desmesurado que experimentó su propiedad y al revisar la carta de aviso disponible en el mismo sitio no existían antecedentes claros y suficientes que permitieren entender las razones del aumento de valor de un período a otro.
Menciona que, si bien, según el artículo 4, N° 2 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, para el proceso de reavaluo de bienes raíces vigente, el Servicio de Impuestos Internos ha sectorizado cada comuna del país en Áreas
Homogéneas con características urbanas comunes, estas áreas debieran tener un valor de terreno único. Sin embargo, excepcionalmente, pueden existir ajustes a este valor a través de un Coeficiente Corrector, que refleja diferencias de valor de los terrenos al interior de un área homogénea. Este coeficiente se registra en los plan os de precios o 2 en tablas anexas al mismo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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