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Tribunal · solo Pro
Mario Sotelo Pavez Transportes y Servicios EIRL con SII
Fecha: 28-10-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos del artículo 8 bis CT deducido contra resolución que desestimó recurso de resguardo. No se acreditó vulneración de derechos tributarios alegados.
Contribuyente MARIO SOTELO PAVEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS EIRL fue notificado de Citación N°18 (septiembre 2020) respecto de años tributarios 2018-2019, que generó Liquidaciones N°1 a 24 (enero 2021). Presentó recurso de reposición que fue declarado inadmisible por Resolución N°47 (marzo 2021). Se emitió Resolución N°158 (29 marzo 2021) que dejó sin efecto la citación y liquidaciones. Posteriormente se emitió nueva Citación N°07 (abril 2021) respecto de los mismos periodos, generando Liquidaciones N°187, 188 y 189 (agosto 2021). Contribuyente dedujo recurso de reposición administrativa que fue
El tribunal analiza si la Resolución N°773221125352 vulneró derechos del artículo 8 bis CT. Respecto al numeral 1° (facilitar cumplimiento tributario), concluye que no se acreditó vulneración. Respecto al numeral 2° (trato cortés y diligente), estima que el servicio actuó correctamente. Respecto al numeral 4° letras a), b), c), d) y f) (información clara, facilitación de derechos, información de situación tributaria, certificación de gestiones pendientes), determina que no se configuraron los supuestos de hecho para su vulneración, especialmente respecto de la letra f) ya que sí existían gesti
Se rechaza íntegramente el reclamo por vulneración de derechos. Se confirma la actuación de la administración tributaria. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio, exceptuándose por motivos plausibles de litigación.
CAUSA : “MARIO SOTELO PAVEZ TRANSPORTES y SERVICIOS EIRL con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 01 de abril de 2022, mediante la cual
don Ramón Paillán Ancamil, abogado, cedula nacional de identidad
N°10.020.763-K en representación de la empresa MARIO SOTELO PAVÉZ
TRANSPORTES Y SERVICIOS EIRL, RUT N°76.355.633-6, domiciliada en San
José de Lingues, Parcela N°52, Lote N°7B, de la comuna y cuidad de San
Fernando, deduce reclamo por vulneración de derechos conforme al
procedimiento de los artículos 155 y siguientes del Código Tributario1
en contra de la Resolución Exenta N°773221125352 emitida por el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS3, con fecha 15 de marzo de 2022, que
resolvió el recurso de resguardo presentado por el contribuyente con
fecha 08 de marzo de 2022. Al efecto solicita, según se lee a fojas
13, lo siguiente:
- Abrir término probatorio para acreditar sus dichos.
- Dejar sin efecto Resolución EX.OPAT 06.01 N°81, de 21 de febrero
de 2021.
- Dejar sin efecto Resolución reclamada N°77322112535.
- Dejar sin efecto Liquidaciones N°187 a N°189.
- Todo lo anterior con expresa condena en costas.
En síntesis, el actor funda su acción en los fundamentos de hecho y
de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Expresa el actor, que, por la actuación impugnada se ha vulnerado el
Derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de
nuestra Constitución Política de la República4, así como también los
numerales 1°, 2°, 4° letras a, b, c, d y f; y 5° del artículo 8 bis
del “CT”.
En cuanto a los hechos, el actor expresa que con fecha 03 de septiembre
de 2020, le fue notificada de la “Citación Nº18” de fecha 02 de
septiembre del mismo año, relativa a los Años Tributarios5 2017, 2018
1. En lo sucesivo también referido como el “CT”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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