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Tribunal · solo Pro
BRIONES MIRANDA con SII
Fecha: 11-02-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se constata que los giros no fueron válidamente notificados al contribuyente en domicilio actualizado, por lo que se ordena al SII dejar sin efecto los procedimientos de cobro ejecutivo.
El SII emitió dos giros de impuesto (folios 4427211 y 4427183) por diferencias de Impuesto a la Renta del año tributario 2012, el 24 de agosto de 2020. El reclamante no fue notificado válidamente de estos giros y solo tuvo conocimiento cuando la TGR lo requirió de pago el 26 de febrero de 2021. El contribuyente había actualizado su domicilio ante el SII el 27 de abril de 2020 (calle Pucará 020, Machalí), pero el SII intentó notificar en domicilio antiguo (calle Campos 87, Rancagua).
El Tribunal analiza extensamente los domicilios válidos para notificar conforme al artículo 13 del CT y las Circulares 53 y 31 del SII. Concluye que a partir del 27 de abril de 2020 solo era válido notificar en calle Pucará 20. Rechaza la interpretación del reclamante sobre prescripción: la notificación de liquidaciones sí interrumpe el plazo de prescripción del artículo 200 para girar impuestos. Las liquidaciones fueron válidamente notificadas el 25 junio 2018, por lo que los giros emitidos el 24 agosto 2020 estaban dentro del plazo legal (3 años desde interrupción, que venció el 3 agosto 202
Acoge reclamo por vulneración de derechos. Ordena al SII dictar todos los actos administrativos necesarios para poner término y dejar sin efecto cualquier procedimiento de cobro administrativo o judicial que se tramite contra el contribuyente en relación a los giros cuestionados, particularmente el expediente Rol 10016-2021. Sin costas. Plazo de cumplimiento: 10 días desde ejecutoria.
CAUSA : “BRIONES MIRANDA CON S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS
I. VISTOS:
UNO. DEL RECLAMO
La presentación de fojas 1, por la cual don SIXTO ITALO BRIONES MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº13.503.535-l, domiciliado en Calle Pucará 020, Oficina 509, Edificio Centro Nuevo, comuna de Machalí, en su calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por si, deduce reclamo por VULNERACIÓN DE DERECHOS, conforme al artículo 155 del Código Tributario, por estimar vulnerados sus derechos contemplados en el numeral 18 del artículo 8 Bis del Código Tributario1, en relación al respeto de los plazos legales de prescripción o caducidad; y en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política de la República2.
Así, sustenta su reclamo, en la circunstancia de que el Servicio de Impuestos Internos3, emitió a su respecto, ciertos actos, específicamente dos “Giros” de impuesto, los que detalla con los folios N°4427211 y N°4427183, que dice fueron generados con fecha 24 de agosto de 2020, respecto de impuestos cuyo vencimiento se verificó con fecha 30 de abril de 2012, vulnerándose así tanto la norma del artículo 8 Bis citada, como la del artículo 200 del Código Tributario. Agrega también, que sólo tomó conocimiento de tales giros al requerírsele de pago de éstos, por notificación recibida por parte de la Tesorería General de la República4 con fecha 26 de febrero de 2021, en su domicilio de calle Pucará 020, Oficina 509, Edificio Centro Nuevo de la Comuna de Machalí.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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