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Tribunal · solo Pro
Vera Caro con SII
Fecha: 09-05-2019 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que alegaba trato grosero, información confusa y negativa de condonaciones por multas por pérdida de documentación, al no acreditar la reclamante las acciones u omisiones arbitrarias e ilegales del SII.
Fanny Vera Caro, trabajadora independiente, fue fiscalizada por el SII en septiembre de 2018 y notificada para presentar documentación desde 2014. No concurrió por pérdida de documentos causada por su contadora. Se cursaron dos infracciones: una por $145.059 (entrabamiento de fiscalización) que fue dejada sin efecto, y otra por $108.794 por pérdida no fortuita de documentación. La reclamante solicitó condonaciones y facilidades de pago, alegando trato descortés, información confusa e impedimento para formular alegaciones.
El tribunal analiza si hubo acciones u omisiones arbitrarias o ilegales del SII que vulneraran derechos del artículo 8 bis del CT y el derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR). Concluye que la reclamante no aportó prueba alguna durante el proceso. Respecto a la alegada negativa de condonaciones, constata que no se acreditó que la reclamante las hubiera solicitado formalmente. Aunque lo hubiera hecho, la condonación es facultativa del Director Regional conforme al art. 6 letra B N°3 del CT, no obligatoria. Los giros de las multas quedaron firmes al no ser impugnados por la contribuyente, constit
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos. Se condena a la reclamante al pago de costas del juicio, por no tener motivos plausibles para litigar al no haber aportado prueba alguna de sus dichos.
CAUSA : “VERA CARO, FANNY SOLEDAD con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE
VISTOS:
UNO. Por presentación de fojas 1, complementada por la de fojas 22, doña FANNY SOLEDAD VERA CARO , trabajadora independiente, RUT N°14.203.805-6, domiciliada en Pasaje Ginebra N°243, Villa Suiza, comuna de Rancagua , deduce reclamo por vulneración de derechos , conforme al artículo 155 del Código Tributario, por haberse vulnerado la garantía constitucional contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica , en adelante la “CPR”, y los numerales 1°, 3°, 4°, 8°, 9° y 10° del artículo 8 bis del Código Tributario, por los actos y omisiones , que estima arbitrarias e ilegal es, imputables al Servicio de Impuestos Internos, en adelante el “Servicio” o el “Sii”, a fin de que en definitiva se le autorice a acceder a alguna condonación y/o facilidades de pago en relación a ciertas multas que se le cursaron por la autoridad.
Al revisar el reclamo, cuya redacción es bastante confusa, se logra inferir que, en síntesis, este se sustenta en que, en septiembre de 2018, la reclamante fue objeto de una fiscalización por parte del Servicio, en virtud de la cual debía presentarse en sus d ependencias con fecha 03 de octubre de 2018, con documentación tributaria desde el 2014, lo que no le fue posible cumplir, dado que su contadora, doña Ana Contreras, simplemente había extraviado la documentación. En razón de lo anterior, se le cursa una infracción por $145.059. - la que le es notificada con fecha 10 de octubre de 2018, y que según dice fue dejada sin efecto con posterioridad.
Agrega también, que, a pesar de haberse subsanados los inconvenientes y diferencias con la autoridad , igualmente se le cursa otra infracción por la suma de $108.794, al considerarse que no aportó antecedente alguno que justificara la pérdida o que ella había tenido el carácter de fortuita.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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