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Tribunal · solo Pro
Forno Martínez con SII
Fecha: 13-01-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba certificación de pérdida de domicilio y residencia tributaria, por no ser obligación legal del SII emitirla y no mediar omisión ilegal.
Cristóbal Andrés Forno Martínez presentó múltiples solicitudes administrativas desde noviembre de 2023 para que se certificara la pérdida de su domicilio y residencia tributaria. La última solicitud, del 13 de mayo de 2024, aún no había sido resuelta al momento del reclamo presentado el 31 de mayo de 2024. El SII había emitido un giro tributario el 31 de enero de 2024 por $14.538.477 correspondiente a la declaración de renta 2024, el cual fue pagado íntegramente dentro de plazo.
El tribunal determinó que: (1) El reclamo se dedujo dentro del plazo legal de 15 días hábiles desde la omisión alegada; (2) El SII contaba con 60 días desde el 13 de mayo de 2024 para resolver la petición, por lo que la falta de pronunciamiento al 31 de mayo no era ilegal ni arbitraria; (3) Conforme al ordenamiento jurídico vigente, no existe obligación legal para el SII de emitir certificaciones de pérdida de residencia o domicilio; (4) No se configuraron vulneraciones a los derechos del artículo 8 bis del CT ni a las garantías constitucionales invocadas, pues la omisión no fue ilegal ni arbi
Se rechaza el reclamo sin condena en costas. Se ordena, una vez ejecutoriada la sentencia, que la autoridad competente del SII cumpla administrativamente con lo resuelto.
CAUSA : “FORNO MARTINEZ con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 31 de mayo de 2024, complementada por la fojas 33, de 14 de junio de l mismo año, por la cual don ALVARO MORAGA FRITZ, abogado, RUT N°13.990.465 -6, en representación de don CRISTOBAL ANDRES FORNO MARTINEZ, RUT N°13.990.465-6, ambos domiciliados en Hijuela segunda fundo los Quillayes, sin número, comuna de Requínoa, deduce reclamo por Vulneración de Derechos conforme al procedimiento de los artículos 155 y siguientes del Código Tributario 1, en contra de una omisión por parte del Servicio de Impuestos Internos2, consistente en no emitir pronunciamiento respecto de una solicitud administrativa efectuada en el mes de mayo de 2024, cuyo objeto fue que se acreditara la pérdida de su domicilio y residencia, por lo que estima vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 1°, 4°, 7° y 10° del artículo 8° bis del “ CT”, así como también las garantías consagradas en los numerales 21 y 24 de l artículo 19 de la Constitución Política de la República3. Al efecto solicita que se adopten las medidas necesarias para el establecimiento del derecho y que la autoridad emita a la brevedad la certificación de la pérdida de domicilio y residencia, por los argumentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En primer lugar, y en lo sustancial la contribuyente señala que entre febrero y mayo de 2023, presentó diversas solicitudes administrativas para la acreditación formal de la pérdida del domicilio y residencia en Chile.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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