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Tribunal · solo Pro
AGUIRRE NAVARRO con SII
Fecha: 28-10-2022 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y ordena devolución de impuesto de Primera Categoría pagado en exceso por ajustes de precio en venta de participación social, rectificando declaración 2017 por $11.907.108 reajustado.
María Fernanda Aguirre Navarro vendió el 16 de diciembre de 2016 el 99,9% de sus derechos en Inversiones Aculeo Limitada a Mesoamérica Food Holding Chile SpA por $589.916.160. El contrato contemplaba tres ajustes de precio: primero por variación de capital de trabajo y deuda al 31.12.2016 (+$164.794.117); segundo por EBITDA real de locales tipo B (-$3.659.856.877); tercero por reconocimiento de nuevos locales (+$988.267.136). El precio final resultó de $540.109.575. La vendedora declaró el impuesto sobre el precio inicial sin ajustes, pagando $141.429.119 de Impuesto de Primera Categoría único
El tribunal estimó que la compraventa es pura y simple con componente de precio determinable, perfeccionada al momento de firma del contrato. Los ajustes de precio son cláusulas accesorias que modifican la renta final sin afectar la perfección del contrato. La declaración inicial incluyendo el precio íntegro fue procedente como acto tributario conforme a las circulares del SII. Los ajustes posteriores validados por Deloitte justifican la rectificación y devolución. El contribuyente actuó adecuadamente al solicitar rectificación conforme al artículo 126 del Código Tributario tras formalizarse l
Acoge reclamo. Deja sin efecto Resolución Ex. 2.146 del 03.09.2020. Rectifica declaración de renta año tributario 2017 y ordena devolver $11.907.108 debidamente reajustada conforme a ley. No condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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“AGUIRRE NAVARRO con SII, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTIA: 235,67 UTM
Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 23 de diciembre de 2020, comparece don CAMILO BEJAR LANDABUR, abogado, cédula de identidad número 15.959.189 -1, actuando en representación de MARIA FERNANDA AGUIRRE NAVARRO, Rol Único Tributario N°18.018.249 -7, quien interpone Reclamo Tributario en contra de la RESOLUCIÓN N°2.146 que rechazó la solicitud de devolución del Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único pagado en exceso, de fecha 3 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, notificada a su parte con esa misma fecha, con el objeto que se deje sin efecto en todas sus partes, o en las partes que el Tribunal considere pertinente y, en definitiva, se adopten las medidas necesarias que correspondan para dar a lugar la devolución solicitada por su representada, en razón de los argumentos de hecho y derecho que expone:
1) ANTECEDENTES PREVIOS. 2
Expresa que su re presentada cuenta desde el mes de abril del año 2011 con inicio de actividades en Segunda Categoría, según se muestra en la información obtenida del sitio web del SII:
Según consta en escritura pública de fe cha 16 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, su representada era titular del 11,11% de los derechos sociales en la sociedad Inversiones Aculeo Limitada, Rol Único Tributario N°76.350.359-3.
La Sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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