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Tribunal · solo Pro
Muñoz Fontaine con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 08-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por subdeclaración de rentas de operaciones forward. El tribunal confirma la existencia de utilidades no declaradas por $31.727.500 provenientes de contratos de derivados.
Luis Ignacio Muñoz Fontaine, persona natural, ejecutó 162 contratos forward de moneda extranjera con GS Agencia de Valores S.A. durante el año comercial 2011, obteniendo una utilidad neta de $31.727.500. No incluyó estas rentas en su declaración de Impuesto a la Renta del AT 2012. El SII le emitió Citación N°87 en abril 2015 solicitando aclarar las operaciones. Posteriormente practicó Liquidaciones N°1148 y 1149 del 26 de agosto de 2015, agregando las utilidades no declaradas a la base imponible tanto de Impuesto de Primera Categoría como Global Complementario, por un total liquidado de $22.49
El tribunal establece como hechos controvertidos la existencia de subdeclaración de ingresos tributables. Analiza que el contribuyente percibió rentas de capitales mobiliarios conforme al artículo 20 N°2 de la LIR. Rechaza el argumento de reinversión sin cumplimiento formal de artículo 14 A N°1 letra c) de la LIR. Determina que durante 2011 el reclamante actuó como persona natural, no como empresario individual, siendo inaplicable su solicitud retroactiva de cambio de régimen tributario del 6 de agosto 2015. Concluye que las rentas provenientes de operaciones forward fueron percibidas o deveng
Se rechaza el reclamo interpuesto por Luis Ignacio Muñoz Fontaine en contra de las Liquidaciones N°1148 y 1149 practicadas el 26 de agosto de 2015, confirmándose éstas. Se condena al reclamante al pago de costas. Cada parte paga sus propias costas.
“MUÑOZ FONTAINE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS IGNACIO MUÑOZ FONTAINE , chileno, RUT N° 7.012.398-3, empresario individual, con domicilio para estos efectos en Diagonal Pasaje Matte N°957, Oficina 815, comuna y ciudad de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°1148, y 1149, respectivamente, emitidas con fecha 26 de agosto de 2015 , por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeña Empresa de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), solicitando que se acoja conforme lo señalado en los artículos; 8 numerales 1°, 3°, 9°, 21, 124 y demás normas pertinentes del Código Tributario, de modo que se deje sin efecto la resolución (sic) y se ordene además al Servicio la devolución solicitada, por su declaración de renta folio 231225402 por considerar que no existen fundamentos para mantener la negativa de no efectuar la devolución solicitada, en virtud de los siguientes fundamentos:
Expone que el año tributario 2012 (en adelante AT) , comercial 2011, en su calidad de persona natural, ejercía el rol de administrador de sociedades y poseía entre otras inversiones, contratos de forward, los que le habrían generado pérdidas, las cuales, por lógica tributaria no fueron incluidas en la determinación anual de su impuesto global complementario para el AT 2012, ya que, en primer término considera que no era obligación hacerlo y en segundo, no obtendría ninguna rebaja a la base del impuesto global complementario el señalar dicha información.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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