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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE TRANSPORTES REGIONALES Y COMPANIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-03-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula resolución del SII que negaba devolución de $2.551.597 por año tributario 2011, ordenando efectuar la devolución tras acreditarse la verdad de la declaración con documentación presentada en sede judicial.
Sociedad de Transportes Regionales y Compañía Limitada presentó declaración de renta año tributario 2011 solicitando devolución de $2.551.597. El SII notificó requerimiento de antecedentes (N° 110201660) el 29 de junio de 2011, formulando observaciones sobre remuneraciones (A09), verificación previa (F51) y declaraciones juradas de crédito (F95). Ante falta de respuesta oportuna, el SII dictó Resolución Exenta N° 1396 del 4 de mayo de 2012 negando la devolución. La empresa reclamó ante Tribunal Tributario acompañando documentación contable (Balance Tributario, FUT, libros diario y mayor) en se
El Tribunal establece que conforme artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos y libros contables, pero el legislador no ha establecido que el incumplimiento de requerimientos de antecedentes en etapa administrativa prive al contribuyente de desvirtuar impugnaciones en sede judicial. Sostiene que la Resolución debe fundarse legalmente en aspectos sustantivos (falta de acreditación de verdad de declaración) y no meramente en incumplimiento procedural. La fundamentación insuficiente y no desarrollada de la Resolución, unida
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1396 del SII. Se ordena proceder a la devolución de impuesto solicitada por la reclamante en su declaración de renta año tributario 2011. No se condena en costas por motivos plausibles de ambas partes.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD DE TRANSPORTES REGIONALES Y COMPAÑÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000355-0
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, diecinueve de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 38 y siguientes, con fecha 22 de agosto del año 2012, JUAN CARLOS CARCAMO RAMOS, ingeniero, RUT 8.754.229 -7, en nombre y representación que acredita de SOCIEDAD DE TRANSPORTES
REGIONALES Y COMPAÑÍA LIMITADA , RUT 76.076.689 -7, con giro Transporte de Carga por Carretera, cuyos representantes son MARCELO DENIS TAPIA
TABILO, RUT 8.754.229 -7 y EDUARDO NINO TAPIA TABILO, RUT 8.754.242 -4, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera 380, oficina 424, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta n úmero 139 6 de fecha 4 de mayo de 2012 , emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuesto s Internos, que deniega la solicitud de devolución de impuestos por la suma de $2.551.597, resultante de la declaración de Impuestos a la Renta del Año Tributario 2011, contenida en el formulario 22 folio 100031671 , formulada por su representada, solicitando que se deje sin efecto la resolución señalada, en base a las siguientes consideraciones: 1.- Señala que el Servicio procedió a fiscalizar la declaración de renta del Año Tributario 2011, a través de un proceso computacional notificando a su representada la Resolución EX1396 de 04 -05-2012, mediante la cual negaba la devolución del saldo del remanente de la declaración de renta del año tributario 2011 ascendente a $2.551.597; fundado, según el punto 3, en que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos mediante notificación N° 110201660, para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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