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Tribunal · solo Pro
JORQUERA DÍAZ con SII
Fecha: 18-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto global complementario 2017, por no acreditarse origen válido de créditos y PPM provenientes de sociedad con observaciones no subsanadas.
Carlos Segundo Jorquera Díaz, socio de CJ Sistema Limitada, declaró impuesto a la renta año 2017 utilizando PPM de $9.097.692 y crédito por impuesto primera categoría informados por su sociedad. El SII emitió observaciones (A63 y F72) señalando inconsistencias entre créditos informados y resultado líquido de la sociedad. El 15 de julio de 2020 se liquidó impuesto global complementario por $9.188.669 más reajustes e intereses, totalizando $15.816.546. El contribuyente interpuso reclamación argumentando que utilizó legalmente los créditos según normas de imputación.
El tribunal estima que los créditos y PPM del reclamante provienen de declaraciones de la sociedad CJ Sistema Limitada que presentaban observaciones (A62, A98, B21, F95, V53) no subsanadas. Sin que exista rectificatoria, reliquidación o nuevo giro de impuestos a la sociedad, no es posible determinar válidamente el origen de los créditos utilizados. Aunque el reclamante invoca el artículo 94 LIR sobre imputación de PPM en sociedades de personas, la Corte considera que mientras no se subsanen las observaciones de la sociedad de origen, la liquidación debe mantenerse. Se reconoce un litigio penal
Se rechaza el reclamo del contribuyente. Se confirma íntegramente la Liquidación N° 170408270 de 15 de julio de 2020 emitida por el SII. Se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“JORQUERA DÍAZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Bruta: 309,33 UTM
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico comparece , don Alberto Ruidíaz Cornejo, rol único tributario número 12.583.804 -9, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 6275 oficina 71 comuna de Las Condes, en calidad de mandatario judicial de don Carlos Segundo Jorquera Día z, rol único tributario número 7.483.407 -8, empresario, domiciliado en calle Río Baker N° 6187, comuna de Cerro Navia, quien dentro de plazo y conforme con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamación en contra de la Liquidación N° 170408270 de 15 julio de 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII). Funda su reclamación en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer:
A) Reclamo.
Los Hechos:
Señala que el reclamante realizó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2017. Al efecto, utilizó en forma legal los créditos y pagos provisionales mensuales (PPM) puestos a su disposición por sus agentes retenedores o informantes. Agrega que d on Carlos Segundo Jorquera Día, es socio de la sociedad CJ Sistema Limitada, RUT N° 77.862.340-4. Que dicha sociedad presentó declaración jurada N° 1837, sobre créditos y PPM puesto a disposición de los socios, mediante la cual informó haber puesto a disposición del socio Carlos Segundo Jorquera Díaz, RUT N° 7.483.407 -8, PPM por el monto de $9.097.692.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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