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Tribunal · solo Pro
SOC DE REPTOS Y LUBRICANTES ZEPEDA Y GONZALEZ LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-08-2011 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: cesar_verdugo_reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la denuncia por infracción al artículo 97 N°10 del CT, considerando que el contribuyente aún estaba dentro del breve plazo permitido para emitir la boleta tras la entrega de mercaderías.
El 25 de junio de 2011, funcionarios del SII efectuaron fiscalización en local de venta de repuestos en Ovalle. Constataron que un vendedor entregó productos (farol, plumillas, ampolletas) por $15.000, recibió pago y dio vuelto. El cliente se retiró sin boleta, pese a que el vendedor le llamó de viva voz para que esperara. El talonario estaba siendo utilizado por otro dependiente. Posteriormente, a petición del funcionario, se emitió la boleta. Se denunció infracción al artículo 97 N°10 del CT por no otorgar boleta.
El tribunal analizó si al momento de la fiscalización se había configurado la infracción. Consideró que la norma del artículo 55 del DL 825 exige emitir boleta "al momento de la entrega", lo que significa en un breve lapso, sin exigir simultaneidad absoluta. Fue relevante que: (1) el cliente se retiró ignorando el llamado del vendedor; (2) el talonario estaba ocupado por otro dependiente; (3) existía intención clara del vendedor de emitir la boleta; (4) los funcionarios incumplieron la Circular 64 del SII al no requerir boleta al cliente antes de irse. El tribunal concluyó que al momento del a
Se acogió el reclamo de la contribuyente. Se dejó sin efecto la denuncia de infracción N°988000 de 25 de junio de 2011. No se condenó en costas al Servicio por tener motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD DE REPUESTOS Y LUBRICANTES ZEPEDA Y GONZÁLEZ LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, diecisiete de agosto de dos mil once.
VISTOS:
El reclamo de fojas ocho, de 13 de julio del año en curso, mediante el cual doña IRIS VEGA LARA , en representación de SOCIEDAD DE REPUESTOS Y LUBRICANTES ZEPEDA Y GONZÁLEZ LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 77.744.240-6, con domicilio en calle Ariztía Oriente N° 943 de Ovalle, viene en solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 988000 de fecha 25 de junio de 2011, que en lo sustancial indica, se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgó boleta u otro documento legal por la venta de accesorios para vehículos”, por un monto de la operación ascendente a $15.000; notificada por cédula con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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